jueves, 3 de junio de 2010

UNIDAD II - EPOCA HISPANICA (segunda parte)--TAU ANZOATEGUI

UNIDAD II - A) EPOCA HISPANICA (Continuación)

1) La Conquista de América. Títulos. Fines. Caracteres de la Colonización Española en América. Condición Jurídica de las Indias: Posiciones y fundamentos de las mismas.

2) Las clases sociales en Indias. Los españoles y los Criollos. Los Indios: su condición jurídica. Las encomiendas. El mestizaje. La esclavitud. Situación de los extranjeros.

3) La Iglesia. Organización eclesiástica. La predicación religiosa. La influencia social del clero.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1) LA CONQUISTA DE AMÉRICA. TÍTULOS. FINES. CARACTERES DE LA COLONIZACIÓN ESPAÑOLA EN AMÉRICA. CONDICIÓN JURÍDICA-POLITICA DE LAS INDIAS: POSICIONES Y FUNDAMENTOS DE LAS MISMAS.
La conquista de América: títulos (2)
34- Toda nación que aspira a ejercer su dominio sobre determinado territorio debe, naturalmente, tener y exhibir sus títulos legítimos, sus "justos títulos", como se le solía denominar en la época.
La partición territorial del mundo constituía por entonces uno de los más arduos problemas de las relaciones entre Castilla y Portugal.
El 4 de octubre de 1479, por el tratado de Alcacovas, aprobado por el Papa, se había reconocido a Castilla el derecho a las islas Canarias y a las tierras africanas adyacentes.
El descubrimiento de América para la civilización europea (1492) reavivó el problema territorial, por lo que la Corona castellana se apresuró a solicitar al Papa alejandro VI una interpretación clara y definitiva del asunto planteado, no confor­mó a los Reyes Católicos la primera bula ínter caetera (3 de mayo de 1493), porque, si bien concedía y asignaba perpetuamente a los reyes de Castilla y León y sus sucesores las tierras descubiertas y a descubrir, siempre que no pertenecieran a otro príncipe cristiano, faltaba la determinación precisa de la jurisdicción otorgada. De ahí que en la segunda ínter caetera (fechada el 4 de mayo de 1493) se determinase que las tierras debían estar al oeste de una línea imaginaria que corría de polo a polo, y ubicada a cien leguas de cualquiera de las islas Azores y de Cabo Verde. Todo ello, sin alterar las concesiones y los privilegios otorgados a otros príncipes cristianos.
La donación pontificia recomendaba especialmente la propagación del cristianis­mo, expresando: "...procuréis enviar a las dichas tierras firmes e islas hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios y expertos, para que instruyan a los susodichos naturales y moradores en la fe católica, y les enseñen buenas costumbres, poniendo en ello toda la diligencia que convenga". Otras bulas posteriores completaron la distribución pontificia del mundo, pero como aún subsistió la imprecisión territorial, fue necesario el acuerdo directo de las partes.
Así, se celebró, el 7 de junio de 1494, entre Castilla y Portugal, el tratado de Tordesiílas. En lo que respecta al territorio americano, se estipuló que el límite entre ambas jurisdicciones lo constituiría una línea de polo a polo que debía pasar a trescientas setenta leguas de las islas de Cabo Verde hacia el poniente. El tratado fue aprobado por el Pontífice, pero persistieron las dificultades técnicas para fijar el límite establecido.
35- Más que las consecuencias derivadas de esta imprecisión geográfica, nos interesa puntualizar ahora el carácter y el alcance de la donación pontificia. ¿Podía el Papa donar territorios? ¿Tenía poderes para disponer, en favor de príncipes cristianos, de territorios ocupados por aborígenes? ¿Era una donación territorial perpetua e incondicional o sólo una concesión para la predicación evangélica? La cuestión fue prolijamente analizada por los teólogos y juristas españoles del siglo XVI —algunos extranjeros se sumaron también a esta indagación—, dando lugar a una polémica de alto vuelo intelectual, que constituyó un inusual examen de conciencia de la propia nación conquistadora.
36- La primera exteriorización de este problema teológico-jurídico dentro del imperio apareció en 1511 en la voz del religioso dominico fray Antonio de montesinos. Recogiendo la tradición tomista y representando el pensamiento de los demás religiosos de la orden residente en la isla La Española, montesinos pronunció entonces, en presencia de encomenderos y conquistadores españoles, el célebre sermón cuya versión ha llegado hasta nosotros a través del testimonio de fray Bartolomé de las casas. Montesinos preguntaba a sus oyentes: "Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras, mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni amarlos en sus enfermedades, en los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren y por mejor decir, los matáis por sacarles oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine y conozcan su Dios y Creador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y los domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis, esto no sentís?".
El sermón de montesinos produjo un gran revuelo en el imperio, constituyendo el punto de partida de un exhaustivo estudio de los títulos españoles en la conquista de Indias. Las palabras de montesinos no sólo iban dirigidas contra el abuso que cometían muchos encomenderos con los indígenas, sino que también fueron interpretadas como un ataque contra esos títulos. Por ahora nos ocuparemos de la repercusión provocada en este último aspecto, reservando para su oportunidad el problema humano originado en el choque de razas (§§ 240-245).
37-Para explicar el alcance del poder papal debemos remontarnos a los siglos XVI y XV, distinguiendo entonces dos corrientes ideológicas: la cesarista, que postulaba la preeminencia del poder civil sobre el religioso, y la teocrática, que consideraba al Papa como señor universal del mundo, como autoridad suprema tanto en el orden temporal como en el espiritual. La tradición medieval ofrecía en este aspecto varios precedentes de donaciones territoriales efectuadas por el Pontífice en favor de príncipes cristianos, aunque ninguna de ellas alcanzó la importancia insospechada que se derivó de las bulas de 1493.
En la España del siglo XVI, la primera de esas tendencias no tuvo eco. En cambio, sí lo tuvo la segunda, donde se inspiraron los teólogos y juristas que, atribuyendo al Papa la autoridad necesaria para intervenir en los asuntos temporales, estima­ban que la donación pontificia constituía el mejor título que poseía España para acreditar su dominio sobre el Huevo Mundo.
38- Sin embargo, fue una tendencia media entre aquéllas, inspirada en las doctrinas teológicas de santo tomas de Aquino, la que mejor sistematizó la cuestión, especialmente a través de las obras de fray francisco de Vitoria y fray domingo de soto. Según ellos, el Papa sólo tenía la potestad espiritual y no podía intervenir en lo temporal, salvo que ello fuera necesario para la obtención de fines espirituales. Tal afirmación se basaba en una escrupulosa distinción entre dos órdenes: el natural y el sobrenatural. Del primero derivaba la autoridad civil y del segundo, el poder del Papa. Agregaba Vitoria que la jurisdicción del Pontífice se extendía sólo a los fieles, sin comprender, por tanto, a los aborígenes americanos. De acuerdo con esa posición, el alcance de la bula papal quedaba reducido a la concesión de un derecho para difundir el Evangelio y proteger su predicación, negándosele valor jurídico como donación temporal.
Esta posición, en cuanto al alcance del documento cuestionado, obligó a Vitoria a un prolijo replanteo del problema de los títulos y dio lugar a una de las más perdurables construcciones teológico-jurídicas, en la que recogió la tradición tomista y el aporte de algunos teólogos y juristas de la época. La tesis de Vitoria —que no viajó nunca a América— tuvo significativa influencia.
39- Según Vitoria, los verdaderos títulos españoles se asentaban en la sociabilidad universal de todos los hombres y naciones. Así, decía que los españoles tenían derecho a viajar y vivir en Indias sin dañar a los naturales, pudiendo comerciar libremente con ellos. Si los indios impidieran a los españoles el ejercicio de estos derechos, era admisible, luego del fracaso de las razones y consejos, llegar hasta la guerra.
Reconocía también a los españoles el derecho de predicar el Evangelio, siendo los naturales libres de aceptar o no sus enseñanzas; pero si éstos impedían la prédica, castigaban o amenazaban a los ya convertidos, podían los españoles, procediendo con moderación, llegar hasta declararles la guerra. El mismo procedimiento se autorizaba cuando los príncipes indígenas intentaran, por la fuerza y el miedo, hacer volver a los indios creyentes a las prácticas idólatras.
Por último, aceptaba —aunque no lo considerarse como título de manera absoluta— que los indígenas no eran tal vez aptos mentalmente para formar y administrar una república, por lo que los reyes españoles podían tomar a su cargo esa administración para bien y utilidad de los mismos naturales.
40- Mientras Vitoria se empeñaba en sostener que los indígenas eran seres racionales y debían conservar sus bienes, dignidades y jurisdicciones en sus reinos, no faltaban las tesis que pretendían justificar el dominio español teniendo precisamente en cuenta la condición humana de esos seres. Juan Gines de Sepúlveda, inspirándose en Aristóteles, sostenía que los hombres rudos y bárbaros —así catalogaba a los indígenas americanos— nacieron para servir a los mejor dota­dos, y en caso de resistencia, cabía obligarlos por las armas. Agregaba que los pecados, torpezas e impiedades de los infieles justificaban la guerra, y que la conquista previa era el único medio de propagar la fe entre los indios.
Varios autores de la época hacían también particular referencia a otro título: el derivado del descubrimiento de los nuevos territorios, a los que cabía agregar el de la ocupación efectiva o virtual de los mismos. Más que un título frente a los indígenas ocupantes del territorio, era un derecho preferencial oponible a los demás estados europeos.
A su vez, Fray Bartolomé de las casas —incansable protector de los indios—, sin dejar de insistir en el alcance espiritual del documento pontificio, reconocía a éste mayor valor jurídico temporal, siendo para él el título base de la penetración española en América.
41- Como sostiene Silvio Zavala, "la posición de la Corona ante el problema jurídico de las Indias no podía ser igual a la de los publicistas, porque sus intereses políticos le restaban libertad". Por eso, pese a seguir con interés el desarrollo de la controversia y aplicar muchos de los principios propuestos, admitió todos los títulos alegados, empezando por la donación pontificia, a la que mantuvo en primer lugar.
La influencia de las doctrinas expuestas llevó también a la Corona a buscar soluciones prácticas, que ratificaran mediante otros títulos su dominio sobre el Nuevo Mundo. Así, procuró obtener el sometimiento de los indios mediante el famoso Requerimiento, que fue redactado en 1513 por el doctor Juan López de palacios rubios para ser leído a los indígenas a medida que los conquistadores se enfrentaran con ellos. En dicho documento se requería a los naturales el sometimiento a la Iglesia y a la Corona, y su consentimiento para predicar la religión cristiana, imponiéndoseles severos castigos en caso de negativa. El Requerimien­to, obra plausible de la primera época, fracasó no sólo por la valla idiomática, sino también porque su formulación jurídica resultaba incomprensible para las mentes aborígenes y a veces también para los propios conquistadores.
También recurrió la Corona, en otras ocasiones, y como un medio para reforzar sus tradicionales títulos, a la compra de derechos sobre territorios en poder de los aborígenes, y aceptó, asimismo, los pactos voluntarios de sujeción celebrados por los conquistadores con los caciques indios.
Los fines de la empresa (3)
42- Para analizar los objetivos perseguidos por España en la conquista de América, es necesario recordar que a fines del siglo XV y durante el siglo XVI el ambiente que rodeaba esa empresa estaba insuflado de ideas religiosas y de sentimientos caballerescos, que relegaban un poco, aunque no despreciaban, los objetivos estrictamente económicos. Se conjugaron así en la empresa impulsos materiales y espirituales que operaron unidos o separados, según el tenor de las circunstan­cias e intereses.
Sin que implique un orden de preferencia, pueden señalarse los siguientes móviles:
a)    La propagación del cristianismo constituía una obligación para la Corona impuesta por el Papa en la recordada bula de donación (§ 34). Sobre el cumplimiento de esta misión abundan los testimonios no sólo en la legislación general, sino también en la actividad de los órganos de gobierno. La preocupación misional de la Corona aparece frecuente­mente, en especial, durante el siglo inicial de la dominación española.
Pero no se trataba tan sólo de cumplir formalmente con una obligación contraída. Como dice Lewis Hanke, "la religiosidad era una parte integral y vital de la vida española". La invasión y la ocupación de la península por los árabes habían significado una incitación de tal magnitud, que, apenas expulsados los invasores, la creencia desbordó en fanatismo religioso y en deseos de propagar la religión, sin cuya existencia era inconcebible la vida humana. Aunque reducido a sus justos límites, debe señalarse que este móvil alcanzó importancia en el proceso que estudiamos, sobre todo si lo comparamos con otras colonizaciones donde prácticamente no existió.
b)    El deseo de aventura constituía una singular característica del español, formado a lo largo de varios siglos de lucha contra el invasor. La guerra, la búsqueda de lo desconocido, la defensa del honor conformaban la personalidad de los hijos de Castilla, que prefirieron dejar la tranquila labor del artesanado a los moros y judíos que aún permanecían en las ciudades peninsulares.
El individualismo castellano vivió por entonces uno de los momentos más fascinantes al encontrarse con un mundo desconocido que le ofrecía, por sobre todo, la fantasía y la leyenda, que si a veces se diluía en un espejismo desesperante, encontraba siempre nuevos motivos para renovar un optimismo que nunca se perdía. Impulsados por este móvil, fueron seguramente muchos españoles los que emprendieron, con suerte diversa, la "gran aventura".
c)    El ansia de riqueza o, más propiamente dicho, el objetivo económico, fue también otro de los factores que, por sí solo o unido a otros móviles, enroló a muchos peninsulares en una empresa en la que esperaban compensar con creces los peligros que afrontaban.
d)   El mejoramiento o la obtención de un rango social fue el motivo que determinó el viaje a Indias de quienes o se encontraban disminuidos social y económicamente en razón del mayorazgo o pertenecían a clases inferiores. Los títulos, preeminencias y cargos más adelantados en la administración atrajeron a muchos, que entrevieron así la posibilidad de obtener lo que en la península le negaban los rígidos estamentos clasistas.
e)    El interés científico fue también factor estimulante en este proceso. El descubrimiento de un continente no sólo exigía el desarrollo de los medios para comunicarse con mayor facilidad y seguridad (la náutica), sino que alentó el desarrollo de los estudios tendientes al conocimiento de las nuevas tierras (geografía, ciencias naturales, etc.).
f)     Los fines políticos y fiscales perseguidos por la Corona estuvieron también presentes en este proceso. Desde el punto de vista político, la formación de un gran imperio constituyó la ambiciosa meta de los monarcas españoles, alcanzada en el siglo XVI (§ 19).

En cuanto al objetivo fiscal, cabe señalar, como veremos oportunamente (§146), que también se veía en Indias una suculenta fuente de ingresos fiscales, mediante las regalías y los gravámenes establecidos, con los que debía hacerse frente, una vez liquidados los gastos de la administración indiana, a los cuantiosos gastos que había demandado la guerra contra los árabes, aún impagos, y las nuevas y frecuentes exigencias derivadas de los hechos bélicos que se producían en Europa.
No es aceptable la posición de quienes se empeñan en demostrar la preeminencia de alguno o algunos de estos fines, con exclusión de los demás. Más bien nos inclinamos a creer que fueron todos, con preeminencia particular o temporal de alguno o varios de ellos, los que explican de una manera más certera el hecho de la conquista. Así afirma lewis Hamke: "Entre los dos polos —la sed de oro y la conquista de almas, no para España, sino para gloria de Dios— aparece una variedad de motivos encontrados. Algunos conquistadores fueron a veces tan misioneros como los fieles más devotos. Unos cuantos eclesiásticos fueron tan mundanos como Pizarro en su búsqueda de riqueza y de una vida fácil en América. Muchos españoles, sin embargo, representaron ambos motivos".

El carácter de la colonización española (4)
43- Cada empresa colonizadora tiene sus características peculiares. Para ello no sólo hay que tener presente el medio en que se desarrolla, sino también el temperamento del pueblo que la realiza. Habiéndonos ocupado de este último aspecto (§§ 29-33), y señalados también los fines de la conquista (§ 42), es conveniente puntualizar algunos rasgos acerca de la forma y el contenido de esa colonización.
Se trata de un proceso singular no sólo por la manera en que se llevó a cabo, sino también por la extensión del territorio sometido a su influencia y por su larga duración. De ahí la dificultad de generalizar conceptos sobre una empresa que se desarrolló bajo los más diversos climas, bajo agudos cambios ideológicos, políticos y económicos, y bajo, también, diferentes resultados de explotación económica. Ello reviste la colonización de una falta absoluta de homogeneidad, al punto de que varían de región a región la sociedad indiana, su cultura, su grado de riqueza, el trato proporcionado al indígena, etc., lo que obliga a particularizar el estudio de cada institución a un tiempo y lugar determinado. Pero no impide que,a los fines didácticos, se puedan esbozar con la natural provisionalidad algunos rasgos útiles para enmarcar este proceso colonizador.                                                                                                                                                          
Cabe destacar — según apunta Sánchez bella — que las ordenanzas de nuevos descubrimientos, poblaciones y pacificaciones de 1573, ampliamente conocidas y –aplicadas en todos los territorios indianos, constituyeron un instrumento adecuado para dar a la empresa el carácter de penetración pacífica, que sé mantuvo durante el siglo XVII, salvo en Chile.
44- Resulta peculiar analizar la forma geográfica o territorial en que se llevó a cabo la conquista de América. Las islas Canarias fueron, desde los comienzos, el punto de escala obligado en el camino a las Indias, a la que también proveyeron con su gente y comercio. La región antillana constituyó el foco inicial de la empresa. Desde allí el movimiento se proyectó hacia el noroeste, con la conquista del imperio azteca (México o Nueva España), y hacia el sur, siguiendo la ruta que abría el descubrimiento del llamado Mar del Sud (Océano Pacífico), explorando el litoral marítimo hasta el Perú y luego hasta Chile. Estos esfuerzos no se limitaron a la región costera, sino que las expediciones de reconocimiento se internaron en el  continente y llegaron a encontrarse al norte del río Orinoco núcleos humanos provenientes del Perú y del norte del continente. El río Amazonas, en cambio, fue explorado por primera vez hasta su desembocadura en el Océano Atlántico por conquistadores provenientes del Perú.
Mientras en un esfuerzo excepcional se cruzaba el continente, el reconocimiento del litoral atlántico se realizaba sin tanta prisa —pese a su menor distancia del originario punto de partida—, por lo que buena parte de la exploración del actual territorio argentino se realizó por grupos de conquistadores procedentes del norte (Perú) y del oeste (Chile), los que debieron salvar enormes escollos naturales para cumplir su objetivo. En cambio, el más accesible ingreso en la región rioplatense sólo se utilizó tiempo después, y, superados variados tropiezos, la corriente proveniente del Atlántico estableció definitivamente la primera ciudad en el centro del continente, en Asunción del Paraguay, lejos del mar.
Los agotadores esfuerzos de los grupos de conquistadores no fueron realizados de manera sistemática. Se avanzó en forma continua, sin colonizar primero conve­nientemente el litoral costero y la región antillana, a tal punto que mientras se establecían cabildos en Chile, aún quedaban sin explorar pequeñas islas en las Antillas.
Antes de finalizar el siglo XVI ya se había concluido la conquista del territorio, y los límites del vasto imperio estaban ya demarcados con la flexibilidad que siempre tienen esos límites y con el conocimiento superficial que se podía alcanzar de tan extenso territorio. La etapa de las profundas entradas en el territorio virgen había concluido, buscándose en adelante el reconocimiento más detallado de esos dominios y el asentamiento de la conquista.
45- El conquistador se encontró con una naturaleza hostil y desconocida, y si al fin logró dominarla y colocarla a su servicio, ello fue después de ingentes esfuerzos. Pero también se encontró con la hostilidad del medio humano. Fue natural para el peninsular enfrentarse con núcleos indígenas de diferente compor­tamiento ante el conquistador. Este comportamiento no era sólo producto de la característica de los distintos pueblos nativos, sino también de la experiencia recibida por algunos de ellos en anteriores contactos con los españoles.
El encuentro con el indígena ofrecía al español la posibilidad de adoptar diversas posturas: podía utilizarlo como medio de propagación de la fe católica, como simple instrumento de explotación económica, teniéndolo en servidumbre, y cabían también otras posturas, como la exterminación del indígena belicoso o la total indiferencia ante el nativo pacífico, pero la conquista española se caracterizó radicalmente por el contacto que mantuvo con los núcleos humanos existentes en el Huevo Mundo.
Hubo quienes, empezando por la misma Corona, adoptaron la primera postura, pero también otros siguieron el segundo camino, como el conquistador francisco Pizarro, que contestó a un eclesiástico que protestaba del despojo que se cometía con los naturales en el Perú y lo exhortaba a adoptar la postura misional: "No he venido por tales razones. Yo he venido a quitarles el oro". No faltaron los que trataron de seguir ambos caminos.
46- El aspecto humano de la conquista no se redujo a los indígenas, sino que las dificultades u obstáculos de la empresa estuvieron muchas veces de parte de otros grupos de conquistadores. Así es como las luchas por la supervivencia y el predominio político entre los conquistadores alcanzaron a veces características inusuales. La crueldad en los procedimientos y la misma muerte pusieron fin al predominio de algunos jefes expedicionarios, y no faltó la participación auxiliar de indígenas armados (§ 333) en estas contiendas entre quienes se disputaban títulos, preeminencias, tierras o simplemente ponían en evidencia el espíritu guerrero de la raza.
47- Caracteriza la colonización española el establecimiento de ciudades como base de la empresa, desde donde se proyectaba y realizaba la expansión hacia los alrededores. En efecto, siguiendo un procedimiento que se había aplicado en la península para la reconquista del territorio en poder de los invasores árabes, la creación de la ciudad indiana respondió a un plan de acción ya determinado por la Corona al señalar las obligaciones de los jefes de las expediciones. La fundación constituía así un acto necesario y solemne de toda empresa, habiéndose dictado al respecto una minuciosa legislación, que indicaba no sólo los lugares del territorio más aconsejables para el establecimiento de la urbe, sino también la organización y el trazado que debía adoptarse.
De tal modo, varios cientos de núcleos urbanos se fueron estableciendo, a la manera de una siembra de ciudades, villas y pueblos, durante todo el período hispánico. Algunos tuvieron carácter definitivo, otros variaron su emplazamiento geográfico y muchos desaparecieron. El modelo en damero —es decir, la división cuadricular, en contraposición a las intrincadas formas medievales—, con una plaza mayor, donde se agrupaban los edificios de los poderes civil y eclesiástico, constituyó el rasgo distintivo de estas fundaciones. Este esquema urbano se aplicó incluso a los pueblos de indios.
Las ciudades indianas sirvieron de defensa contra el indígena agresivo, de escala en las comunicaciones y de núcleo social y económico. Adquirieron de esta manera gravitación propia, alcanzando algunas elevado rango y un alto grado de cultura, que se reflejan en el desarrollo de las instituciones que estudiaremos en este curso. La explotación rural creció para proveer a las necesidades urbanas, y el trabajo de la tierra fue dejado en manos de las clases inferiores. Esta diferencia se hizo más notable en aquellas ciudades ricas, pero no resulta aplicable a las regiones de escasos recursos mineros, como el Río de la Plata.
La ciudad era apreciada como el lugar más apto para la vida civilizada. Una verdadera estratificación urbana marcaba la preferencia de españoles e indios por aquellas donde la cultura, el comercio, el confort, el esparcimiento y la proximidad de las autoridades ofrecían indudables atractivos. De tal modo, se destacaban las capitales de los virreinatos y gobernaciones, y las ciudades con universidades.
48- La colonización tuvo un carácter eminentemente popular. Nutrieron las expediciones conquistadoras quienes integraban la clase media o aquellos que se hallaban socialmente desplazados en la península. Numerosos miembros de las familias nobiliarias, sin posibilidades económicas ni sociales en Castilla en virtud del mayorazgo vigente (§ 273), encontraron también en estas expediciones la oportunidad de satisfacer sus deseos de mejoras económicas y de progreso social. Pero, en general, predominó el entusiasmo de las clases populares, y tan sólo la aristocracia se sintió atraída, con el tiempo, para cubrir los más altos cargos en el gobierno indiano. En los inicios de la conquista en el Perú, y a pesar de las guerras civiles —tal como lo ha demostrado Lockhart—, se formó una sociedad en la que estaban representados los diversos estratos sociales peninsulares (nobles, encomenderos, clero, abogados, médicos, artesanos, mercaderes), con una notoria participación de la mujer española. Se produjo así una transferencia de la civilización hispana, manteniéndose, aunque mitigadas, las distinciones sociales existentes en España.
Como lo explica Ots Capdequi, la conquista de las Indias "no fue propiamente, en sus orígenes, una empresa de Estado, realizada por elementos regulares y costeada con los recursos del Tesoro Nacional". Los crecidos gastos que deman­daban las guerras sostenidas en Europa, la poca confianza que se tenía en los resultados de la empresa indiana y las dificultades financieras de Castilla fueron las causas que determinaron la cautelosa política de la Corona en esta materia, la que sólo se modificó en muy pocas ocasiones. Resultaron vanas las críticas que se formularon a tal política, la que fue definitivamente consagrada por Felipe II en las Ordenanzas de Población de 1573: "...mandamos que ningún descubrimiento, nueva navegación y población se haga a costa de nuestra hacienda".
La Corona, sin embargo, se reservó la facultad de autorizar los altos fines perseguidos y retribuir a los jefes con una participación en los resultados económicos y con títulos, cargos y preeminencias. Todo ello se hallaba contenido en las capitulaciones, cuyo estudio realizaremos más adelante (§ 70).
49- La Corona demostró un particular interés en la discusión de los problemas atinentes a los nuevos territorios, al punto de que estimuló el libre tratamiento de los mismos y fomentó la corriente de noticias provenientes de Indias. Dispuso, así, que a ningún integrante de las expediciones conquistadoras se le prohibiese dirigirse directamente al rey, proporcionándole informaciones sobre la vida indiana. Esta libertad de palabra, como la ha llamado lewis hanke, encontró sus restricciones en materia religiosa y en aquello que afectara el propio trono. Aunque este medio haya servido como elemento de control para evitar los abusos, hanke lo considera especialmente un elemento importante en el clima de opinión reinante en una época de brillo para España.
La condición política de las Indias (5) Posiciones y fundamentos de las mismas.
50- Nos toca ahora determinar qué rango o categoría tuvieron las Indias. ¿Fueron simples colonias o partes integrantes de la monarquía en un mismo plano de igualdad con los demás reinos?
Las luchas por la independencia americana contribuyeron a la formación de una literatura de guerra, la que, naturalmente, atacó con decisión la acción de España en América y condenó de manera categórica la administración indiana. A la luz de las doctrinas del siglo XVIII y de los principios liberales, la colonización española resultaba francamente repudiable para los patriotas de aquellos tiempos. Esa literatura fue expurgada por las generaciones siguientes, pero quedó incorporada en nuestra historiografía liberal la idea de que los territorios americanos habían sido una dependencia colonial de España.
En nuestro siglo se volvió hacia el tema con verdadero interés histórico, y los nuevos estudios arrojaron diversos resultados, controvertidos muchos de ellos, al punto de que el tema en cuestión es aún de los que apasionan sin hesitación a nuestros historiadores; provoca natural expectativa y opiniones no concordantes cuando se lo trata.
51- Una moderna tendencia historiográfica, patrocinada por Ricardo Léveme, afirma categóricamente que "las Indias no eran colonias", según expresas disposiciones de las leyes, sino provincias, reinos, dominios, señoríos, repúblicas.
Los argumentos de esta tesis son principalmente:
1- Las Indias se incorporaron a la Corona de Castilla y, por expresa disposición real, no podían ser enajenadas (§ 55).
2- Gozaban las Indias de una autonomía que sólo las hacían depender del rey, y tenían, en consecuencia, órganos de gobierno independientes e iguales políticamente a los de Castilla.
3- Se había establecido, por disposición real, que "las leyes y orden de gobierno" de Castilla e Indias "deberán ser lo más semejantes y confor­mes que se pueda".
4- La potestad legislativa estaba delegada en los órganos indianos.
5- Existía igualdad jurídica entre los indígenas y los españoles europeos, consagrándose la legitimidad de los matrimonios entre ellos.
6- También eran considerados en un plano de igualdad los españoles europeos y los españoles americanos o criollos, y hasta se destacó una preferencia en la provisión de oficios y mercedes a los descendientes de los colonizadores y también a los nacidos en América.
7- En las leyes de Indias y en las obras jurídicas de los siglos XVI y XVII no se menciona la palabra "colonia", existiendo una disposición real en el sentido de reemplazar la palabra "conquista" por las de "pacificación y población".
8- El 22 de enero de 1809, la Junta Central de Sevilla dictó un decreto en el que decía "que los vastos y preciosos dominios que España posee en Indias no son propiamente colonias o factorías, como las de o-tras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española...".
9- Los monarcas españoles pusieron especial énfasis en la propagación en Indias de algunos elementos culturales que se introdujeron contemporáneamente en España, como la imprenta. Y también se aprecia un especial interés en la creación de casas de estudios superio­res, de una manera que no resulta habitual aplicar a territorios subesti­mados.
La tesis expuesta fue consagrada por nuestra Academia Nacional de la Historia en su declaración del 2 de octubre de 1948, en la que sugiere excusar la expresión "período colonial" y sustituirla, entre otras, por las de "período de la dominación y civilización española" o "período hispánico".
52- Frente a esta estructura jurídica, que daba a las Indias categoría de reinos, cabe recoger algunas observaciones que se han formulado para sostener la dependen­cia de los territorios americanos con respecto a la denomina "metrópoli":
1- La estructura del Estado indiano reconocía, en cierta medida, una dependencia política de las Indias con respecto a Castilla. Pese a denominarse reinos, las Indias no intervenían en la proclamación y el reconocimiento del nuevo monarca y tampoco cuando se suscitaban consultas dirigidas a determinar la política exterior del imperio. Además, el Consejo de Indias no se encontraba en igualdad absoluta con el de Castilla, ya que el nombramiento de los miembros de aquél se efectuaba con el consentimiento de éste, procedimiento que no se repetía en el caso inverso.
2- El órgano superior del gobierno indiano residía en la península y no en América.
3- La proclamada igualdad jurídica entre españoles europeos e indígenas no alcanzaba a neutralizar la desigualdad real entre ambas clases, que se evidenciaba en la realidad americana.
4- Tampoco se aplicó la igualdad legalmente consagrada para los españoles europeos y los criollos, pues la preferencia hacia aquéllos se evidenció en numerosas oportunidades, especialmente en el nombramiento de funcionarios.
5- La economía estaba regulada en función de los intereses peninsulares, sirviendo las Indias como proveedora de materias primas y de mercado consumidor de las mercaderías manufacturadas.
Es así que "la práctica de gobierno", como decía Emilio Raviginani, había contrariado los altos principios consagrados en el ordenamiento legal.
53. Tanto la tesis tradicional como la patrocinada por Levene parten de un significado peyorativo del vocablo "colonia", referido a la dependencia de una región con respecto a la metrópoli, en términos de subyugación y sometimiento. De ahí que sus argumentos se basan exclusivamente en esa acepción del vocablo que, en general, ha sido utilizado para referirse a la expansión europea durante los siglos XIX y XX.
Queda por considerar otra acepción del vocablo en cuestión: el desprendimiento voluntario de una parte de la población hacia una región determinada y su posterior asentamiento. Este significado está enraizado en el proceso colonizador de los griegos, donde la idea "del libre partir" presidía la propagación de los pueblos. Y en nuestro tiempo ha sido utilizado entre nosotros para señalar la radicación de núcleos de inmigrantes en determinadas zonas rurales del país.
Esta acepción de "colonia" carece, sin duda, de la carga explosiva que posee la anterior. ¿Resulta aplicable a la colonización española en América? No enteramen­te, pero posibilita una mejor comprensión del problema que tratamos. En realidad, este segundo concepto no puede aplicarse tal cual a una colonización que se desarrolló en tierras ocupadas por otras sociedades humanas y que, por imposi­ción de sus propios fines, luchó por imponer su civilización.
Las definiciones absolutas son peligrosas en temas que, como el presente, resultan complejos, desde el propio significado del vocablo en discusión. Pero es también indudable que a la colonización española no se le puede aplicar un calificativo peyorativo, en virtud de las especiales características del proceso que la distinguen de todo otro tipo de colonización antigua y moderna.
En cuanto al uso de la voz "colonia" y sus derivadas, estimamos que, despojadas de ese contenido agresivo, no existen inconvenientes para utilizarlas. En algunos casos, el vocablo parece insustituible, tanto por su comprensión como por el uso tradicional que se ha hecho del mismo.
54- En un reciente estudio, Ricardo Zorraquin Becu ha examinado la constitución política de las Indias "en los hechos y en las leyes" y considera que la vulgar denominación de "colonias" carece de sentido para caracterizar jurídicamente el régimen político de entonces. A fin de establecer aquella constitución, el citado autor distingue tres etapas: una primera breve, que se extendió hasta 1516, durante la cual las Indias constituyeron un señorío de los Reyes Católicos; la segunda, que abarca la mayor parte del período hispánico, en que las Indias eran provincias descentralizadas de Castilla; y la tercera, impregnada por la progresiva centralización de la Monarquía producida a lo largo del siglo XVIII. En esta última etapa, aunque continuó en uso la expresión "provincias", apareció la de "dominios" para referirse a todos los territorios de la Monarquía —incluidos los americanos— y empezó a usarse, aunque de modo ocasional, la de "colonias" para designar, a imitación francesa, regiones subordinadas.
55- Incorporación de las Indias a la Corona de Castilla. Aunque desde un primer momento fue Castilla la que llevó a cabo la conquista del Muevo Mundo, la formal y definitiva incorporación de estas tierras a la Corona castellana sólo quedó asentada cuando Carlos I, en 1518, ocupó el trono, expidiendo una pragmática (9 de julio de 1520) en la que expresaba: "que agora y de aquí adelante en ningún tiempo del mundo las dichas islas y tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, ni parte alguna ni pueblo dellas no será enajenado, ni apartaremos de nuestra Corona real nos, ni nuestros herederos, ni sucesores en la dicha Corona de Castilla, sino que estarán y las tenemos como cosa incorporada a ella; y si necesario es de nuevo las incorporamos y metemos, y mandamos que en ningún tiempo puedan ser sacadas ni atrapadas... y que no haremos merced alguna dellas, ni de cosa dellas a persona alguna". Como dice Zorraquin Becu, esta incorporación se hizo a la Corona y no al reino de Castilla, por lo que las nuevas tierras no eran ni propiedad particular del rey "ni dependencia del Estado español, sino propiedad pública de la monarquía en calidad de bienes realengos". El principio señalado fue también ratificado en otros documentos expedidos por el monarca.
Agrega el autor citado que la incorporación se había efectuado por vía de accesión. Si bien Castilla era el reino aglutinante de la Monarquía y fueron varios rei­nos peninsulares los que se unieron a él (Navarra, Granada, etc.), en estos casos la incorporación dejaba intacto el sistema jurídico vigente en cada uno de los reinos incorporados. Pero no podía aplicarse el mismo criterio para Indias, donde fue necesario transplantar el derecho castellano y dictar también normas especia­les o particulares a los nuevos territorios (§ 93). De ahí que la incorporación de Indias a la Corona de Castilla se haya realizado en la forma tan peculiar que acaba de señalarse.
El Nuevo Mundo se destacó pronto por su personalidad política e importancia dentro del vasto conjunto que formaba la denominada Monarquía Universal Española. Así recuerda García-Gallo que los pilares de esa Monarquía eran, de un lado, los reinos peninsulares (las Españas), y de otro, los reinos de Indias.
Punto 2) LAS CLASES SOCIALES EN INDIAS. LOS ESPAÑOLES Y LOS CRIOLLOS.
LOS INDIOS: SU CONDICIÓN JURÍDICA. LAS ENCOMIENDAS. EL MESTIZAJE. LA ESCLAVITUD. SITUACIÓN DE LOS EXTRANJEROS.

LAS CLASES SOCIALES EN INDIAS.
237- La sociedad indiana del siglo XVI, presentaba según Vial Correa un espíritu igualitario que desconocía en general el menosprecio de clases. Aquel espíritu se originaba en la concepción medieval que aludía a una igualdad esencial del hombre, dada por la muerte. Este sentimiento no significaba en manera alguna una nivelación de razas y clases, ni la inexistencia de aspiracio­nes a jerarquizar la sociedad al modo medieval principalmente a través de la encomienda. Lo cierto es que la estructura social estamental existente en la península aparecía ablandada, los prejuicios, dejados a un lado o disminuidos, y las fronteras que separaban los grupos sociales no eran infranqueables. El clima igualitario, sin embargo, pronto empezó a disminuir, especialmente con la aparición de los mestizos (§ 258), que representaban una competencia social para los españoles.
Durante los siglos XVII y XVIII —agrega el mismo autor— se produjo la lenta pero progresiva decadencia del espíritu igualitario. La sociedad colonial fue otorgando más importancia a la pureza de sangre y agudizando su sentido jerárquico, lo que se acentuó en el siglo XVIIL Se advirtió entonces el desprecio de los españoles hacia los que no lo eran, y se trató de impedir que los integrantes de los grupos sociales inferiores ocupasen cargos públicos, contrajeran matrimonio con perso­nas de condición superior, e ingresaran en las universidades o aspirasen al sacerdocio. Contra esta última situación reaccionarían las corrientes ideológicas, exteriorizadas especialmente a fines del siglo XVIII y principios del XIX (§ 348).
La estructura social era compleja y en cierto modo, original. Estaba constituida por diferentes estamentos y castas, provenientes del mestizaje entre blancos, indios y negros, de los que resultó una numerosa serie de tipos étnicos. Las diferentes castas, además del diverso color de la piel, tenían distinta condición social económica y jurídica, que se evidenciaba desde la manera de vestir hasta los derechos y prohibiciones impuestos por la legislación. Con todo, teniendo en cuenta el severo concepto estamental de la época, esa separación de castas ofrecía cierta flexibilidad, que permitía a sus integrantes despojarse de las inhibiciones de una casta e ingresar en otra superior. En lo que respecta a nuestro actual territorio, las diferencias sociales no fueron tan pronunciadas como en las regiones de gran población indígena (México y Perú) y negra (el Caribe).
Fue objeto de una especial regulación jurídica la situación de los extranjeros, aunque los fundamentos de esta actitud estaban dados por motivos políticos y religiosos, y no por razones sociales. En realidad., los extranjeros no constituyeron una casta, sino un grupo social tan sólo disminuido en su capacidad jurídica (§ 276). Vamos a referir nuestro análisis a los tres tipos raciales puros, realizando además un somero estudio del mestizaje (§§ 256-259), para esbozar de esta manera el cuadro general de la sociedad indiana.
Los blancos: españoles y criollos (2)
238.  No existía  una rigurosa concepción acerca de la pureza de sangre. Considerábanse blancos no sólo a los españoles originarios de la península y a los hijos de éstos nacidos en territorio americano, sino también a aquellos que, aunque reconocían un antepasado indio o negro cuatro o cinco generaciones atrás, tenían una escasa proporción de sangre proveniente de ese mestizaje. A veces también un mestizo o un mulato de buena posición social o económica, ingresaban en esta clase.
Los españoles ejercían una natural hegemonía social, política y económica. Aunque otros grupos gozaron también de muchos derechos al igual que aquéllos, los españoles reunían un cúmulo de prerrogativas que le otorgaban esa indiscu­tible superioridad. Constituían el grupo gobernante, poseían gran parte de la riqueza, gozaban de la instrucción y de la cultura. Pero sobre ellos recaían también correlativas obligaciones.
Aunque la legislación concedía los mismos derechos a los españoles peninsula­res y a los españoles americanos —también conocidos como criollos o america­nos—, de hecho se estableció una diferencia que, según las épocas y las regiones, se agudizó y originó verdaderas tensiones sociales. La rivalidad entre unos y otros abarcó todo el período colonial, aunque particularmente pareció agravarse en algunas épocas, a raíz, entre otras razones, de medidas que restringieron el acceso de los criollos a los altos cargos públicos.
Eran muy dispares los juicios que en la época se daban sobre los criollos, y mientras algunos los consideraban de una capacidad intelectual igual o mayor aun que la de los peninsulares, por lo que debían ser preferidos a éstos en caso de igualdad de méritos para ocupar cargos, otros, en cambio, los consideraban ignorantes, viciosos e incapaces de aspirar a las funciones públicas.
La empresa conquistadora atrajo a muchos españoles de la más diferente condición social; especialmente los sectores populares y aquéllos desplazados de posiciones sociales y económicas se sintieron particularmente dispuestos a enrolarse en las diversas expediciones. De ahí que en la realidad indiana se fueron conformando, dentro del sector de raza blanca española, grupos sociales de diferentes extracción y destino, cuya permeabilidad dependió a menudo de la riqueza económica y del poder político de cada región.
239. Los grupos sociales superiores que asumieron el papel rector eran, según Zorraquin Becu, tres.
Los beneméritos, especie de aristocracia de la conquista, eran los primeros descubridores, pacificadores y pobladores, y sus descendientes; dentro de este grupo se destacaban los que podían exhibir un mejor linaje. La posesión de encomiendas, tierras y otros privilegios señoriales y económicos, la calidad de vecino y los cargos capitulares les otorgaban un indiscutible poder social, político y económico.
El rango nobiliario sirvió para distinguir a algunos integrantes de este grupo superior. En un primer momento, la nobleza fue reservada para el conquistador o el fundador de ciudad, pero a partir de la segunda mitad del siglo XVI, empezó a difundirse la práctica de que la Corona vendiese títulos nobiliarios con el fin de allegar recursos a sus arcas, aprovechando la vanidad de muchos acaudalados españoles residentes en indias. Aunque la práctica continuó en los siglos siguien­tes —según torre Revello—, no alcanzó gran difusión.
Los sacerdotes constituían un grupo de gran influencia por su aptitud intelectual, su ascendencia sobre las conciencias y su intervención en los aspectos religiosos, culturales y de beneficencia, que les otorgaban también una parte no despreciable del poder sobre la sociedad.
Los funcionarios (gobernantes, militares, oidores, etc.) constituían, por último, un grupo de no menor importancia que los anteriores. Apartados de los demás en cuanto les estaba notablemente cercenada la actividad social y económica, ocupaban, no obstante, un lugar de consideración, no sólo por el prestigio personal de cada uno, sino también por la representación que involucraba su alta investidura.
Cada uno de estos grupos, agrega Zorraquin Becu, ejercía una parte del poder, y había entre ellos un recíproco control, lográndose así un verdadero equilibrio de fuerzas.
Estos sectores no se mantuvieron, sin embargo, inmóviles durante toda la época colonial. Especialmente durante el siglo XVIII, las nuevas concepciones ideológi­cas, acompañadas de los cambios consiguientes, provocaron algunas modificacio­nes, especialmente en la composición e influencia del primer grupo. Se reempla­zaron así los méritos por los servicios prestados y el linaje de los primeros siglos, por la limpieza de sangre y la fortuna. En algunas ciudades, como Buenos Aires, aprovechando una revaloración de los elementos sociales, empezó a formarse una poderosa e influyente ciase mercantil y un sector intelectual ilustrado, dispuestos a reformar ¡as antiguas instituciones (§§ 222-228).
Desde luego, por debajo de estos grupos que gozaron de especial consideración, hubo siempre una masa de pequeños agricultores, ganaderos, comerciantes y artesanos que, sin posibilidades de ascender vertiginosamente en la escala social ni de ocupar cargos políticos, dedicó sus afanes en los centros urbanos y en las zonas rurales al trabajo anónimo propio de su condición y oficio. Muchas veces sus posibilidades sociales y las de sus descendientes estuvieron dadas no sólo por la fortuna que pudieron adquirir en su trabajo, sino también por la condición de la mujer con quien se unieron, ya en forma ilegal, ya en matrimonio.
La condición de los indios (3)
240- Para la conquista española, el indígena era un motivo esencial, ya desde el punto de vista económico, como elemento de trabajo, ya desde el punto de vista religioso, como destinatario de la predicación evangélica. Es decir que el conquis­tador no permaneció indiferente ante el nativo, sino que sus actitudes, hostiles o pacíficas, siempre le preocuparon.
Si el problema de los justos títulos de dominación había despertado vivas polémicas (§ § 34-41), el relativo a la condición de los indígenas, vinculado a aquél, no le fue en zaga, y era señal del interés con que se ahondaba la cuestión. Los interrogantes fueron varios: ¿eran los indígenas seres racionales iguales que los europeos?, ¿qué trato debía dispensárseles?, ¿podían vivir en libertad?, ¿era posible inculcarles los principios de la religión cristiana?, ¿en qué grado? Naturalmente, todas las contestaciones posibles a estos interrogantes giraban en torno del esquema europeo, cuyas normas y puntos de vista eran los únicos válidos para juzgarla capacidad de los indígenas.          í
Desde el principio, dos posiciones diametralmente opuestas pretendieron reclutar adhesiones. Algunos consideraban al indio como un ser sumiso, paciente, pacífico, virtuoso, humilde, delicado, desinteresado, simple y sin maldades, mientras los otros argumentaban que era vago, vicioso, cobarde, embustero, idólatra, obsceno, sacrílego. Tanto en una como en otra posición se enrolaron teólogos, Juristas, funcionarios, conquistadores y soldados. También existieron opiniones más moderadas. De todas maneras, resultaba difícil formular juicios generales que comprendieran los diversos pueblos y tribus indígenas que habita­ban el vasto territorio, y es probable que el juicio personal fuera más que nada el producto de una experiencia, afortunada o no, vivida por los propios conquistado­res.
La cuestión se planteó con vivacidad durante todo el siglo XVI, pero ya en la primera mitad de la centuria se habían producido algunos hechos que daban una tónica definitiva a este aspecto, como veremos enseguida.
241- A partir del célebre sermón de montesinos en La Española en 1511 (§ 36), y durante las cuatro décadas siguientes, se ensayaron en el nuevo Mundo distintos métodos para obtener la pacífica y libre conversión de los naturales al cristianismo, aun para llegar a formar una comunidad ideal cristiana entre españoles e indios o para que los indios se gobernaran a sí mismos siguiendo los principios de la civilización dominadora. Si ninguno de los experimentos alcanzó un verdadero éxito, con todo, pusieron en evidencia lo que Lewis Hamke ha llamado "la lucha española por la justicia en la conquista de América".
Como testimonio más destacado de esta lucha se puede mencionar la reunión de una junta de teólogos, juristas y miembros de los consejos reales en Valladolid (i 550» 1551), especialmente convocada por el rey para que dictaminase acerca del régimen a establecer para la sujeción y la cristianización de los indígenas. Los elementos de juicio sometidos a la consideración de esta junta estaban contenidos en los vehementes y extensos alegatos que presentaron Fray Bartolomé de las Casas y Juan gimes de Sepúlveda, donde se analizaban detenidamente los argumentos de cada una de las posiciones opuestas.
Sostenía Sepúlveda, retomando el concepto aristotélico de esclavitud, que, a causa de su rudeza natural y limitado entendimiento, los indios debían estar sometidos a servir a los españoles, y que sólo en esas condiciones era posible la predicación religiosa.
Para obtener tales fines era lícito y necesario hacerles la guerra. Todo ello se justificaba también por las costumbres y los pecados de los naturales, especial­mente la idolatría, el canibalismo y otras prácticas contrarias a la naturaleza y a la civilización europea.
La posición de las casas era radicalmente distinta. Sostenía que los indios eran virtuosos y debían ser tratados como seres humanos libres. Agregaba que la predicación evangélica solamente podía efectuarse por medios pacíficos. Sus juicios se fundaban en su propia experiencia, pues las casas había llevado a cabo durante las décadas anteriores varios intentos de predicación pacífica en las Indias, aunque sin alcanzar resultados satisfactorios por factores circunstanciales, que, por lo visto, no lo desalentaron en su enérgica lucha.
No resultó fácil para los miembros de la junta inclinarse por alguna de estas argumentaciones, pues nunca tomaron una decisión colectiva al respecto, aunque ambos rivales se creyeron después vencedores en la contienda.
242- Es interesante consignar que en 1557 el Papa Paulo III expidió un breve en el que manifestaba, con carácter general, que los indígenas, como las demás gentes que conocieran los cristianos, "no están privados, ni deben serlo de su libertad, ni de! dominio de sus bienes, y que no deben ser reducidos a servidumbre, declarando, que los dichos y las demás gentes han de ser atraídos y convidados a la dicha fe de cristo, con la predicación de la palabra divina y con el ejemplo de la buena vida.
243- La Corona, por su parte, luego de algunas vacilaciones iniciales, se inclinó a declarar, en reiteradas disposiciones dictadas durante todo el siglo XVI y aun durante el siguiente, que los indios eran libres, prohibiéndose terminantemente su venta, donación, préstamo, etc. Se recomendó en especial su buen tratamiento y amparo, condenando severamente a quienes infringieran estas prescripciones, y ordenando a los altos funcionarios y órganos indianos el cumplimiento estricto de lo mandado.         
El primer conjunto de disposiciones orgánicas acerca de esta cuestión fueron las Ordenanzas dictadas en 1512 y 1515, que se conocen como Leyes de Burgos. En este documento se establecían los principios de la conversión religiosa y el buen tratamiento de los aborígenes, con especiales obligaciones a cargo de los encomenderos y funcionarios reales. Se prescribían la forma de la enseñanza, las prácticas religiosas, la celebración de bautismos y matrimonios, la vestimenta, el alimento y el descanso de los nativos. Además, se prohibían los castigos sin orden de la autoridad correspondiente y las cargas inmoderadas. La protección de las mujeres y los niños fue también contemplada en esas Ordenanzas.
En la Recopilación de 1680 se dedicó todo el libro VI a regular la cuestión del indígena. Así, en el tít. X, ley 5, se recomendaba a los virreyes y audiencias que "procuren que sean instruidos en nuestra Santa Fe Católica, muy bien tratados, amparados, defendidos y mantenidos en justicia y libertad, como súbditos y vasallos nuestros, para que estando con esto la materia dispuesta, puedan los Ministros del Evangelio conseguir más copioso fruto en beneficio de los naturales". Esta política de la Corona, afianzada a través de un siglo, se fundaba sin duda, no sólo en la observación de la realidad indiana, sino en las influencias que produjeron las opiniones de teólogos juristas, especialmente las ideas expuestas por las Casas.
Además, es importante tener en cuenta que dentro de cada organización o pueblo indígenas existían distintos grupos sociales. La política de la Corona fue la de conservar esa jerarquía, dando especial rango a la nobleza indígena, equiparándola ala española y manteniendo sus derechos, privilegios y preeminencias, aunque sometiéndola al rey. A su vez, los indios nobles, deslumbrados por la conquista, procuraron asemejarse a la nobleza peninsular, sin perder su orgullo por el propio pasado.
244- Sin embargo, la libertad jurídica de los indígenas americanos tuvo sus excepciones. Así se consideraron esclavos los indios belicosos y rebeldes tomados en guerra justa. Pero este principio, aplicado en los primeros tiempos, fue restringiéndose paulatinamente en la legislación, aunque algunas categorías de indios —los naborías, por ejemplo— siempre tuvieron una situación inferior a los demás. Se prolongó, sin embargo, aquella esclavitud hasta fines del siglo XVII en Chile con los araucanos, que evidenciaron una pertinaz rebeldía. Al proclamarse la libertad del indígena no se ignoraba la necesidad de imponerles un tutelaje, a fin de reducirlos a los principios de la civilización cristiana.
Esta libertad reconoció, además, otras restricciones inspiradas en una adecuada protección al indígena, a quien se consideró persona necesitada de ayuda y amparo, al igual que los huérfanos y viudas. Así, el ejercicio del derecho de propiedad y, en general, de disposición de bienes tuvo sus limitaciones. Ello obligó a establecer un funcionario con la denominación de protector de indios, y a disponer la intervención de los gobernadores y audiencias en los pleitos suscitados por el incumplimiento de las leyes protectoras (§ 108), por encomiendas (§ 114) y por los bienes de las cajas de comunidad (§ 254).
245- La realidad americana no se ajustó, empero, a los altruistas preceptos contenidos en la legislación; a lo largo de la dominación hispánica en América se percibe, por las constantes protestas y el clima de tensión que siempre suscitaron estos problemas, que ni las condiciones de los indígenas ni el comportamiento de los colonizadores españoles respondieron a la paternal estructura consagrada por la ley.
246- La población indígena disminuyó durante la dominación española. El descenso fue abrupto al principio, y menos pronunciado desde fines del siglo XVI hasta mediados del XVÍI. No fue igual en todas partes. En las Antillas fue fulminante, con tendencias más moderadas en la fase de expansión continental. Esta somera apreciación proviene de cálculos que aun hoy están en discusión.
La causa principal de esta catástrofe demográfica fueron las enfermedades europeas (tifus, viruela, etc.), que produjeron estragos entre los nativos que carecían de anticuerpos. También incidió el desajuste socioeconómico producido por la conquista en la organización aborigen. El régimen de trabajo impuesto y las guerras influyeron asimismo, pero como factores menores. Desde luego que al tratarse esta cuestión es preciso tener en cuenta el proceso paralelo de fusión del indígena con otras razas.
247- Las encomiendas. Las encomiendas constituyeron una institución básica reguladora de las relaciones entre españoles e indígenas. Eran al mismo tiempo una manera de organizar el trabajo de los indios, de obtener su conversión religiosa y de proporcionar mano de obra a los colonizadores. Por último, representaban una recompensa estimulante —y muy estimada— para "los descendientes de primeros descubridores, pacificadores, pobladores y vecinos más antiguos". Esta recompensa, que se acercaba al ideal señorial en la mentalidad de los conquista­dores, se daba plenamente en las regiones de gran población indígena y de riqueza metalífera, como el Perú y Nueva España. En cambio, en otras zonas, las encomiendas eran a veces demasiado pobres para mantener a sus beneficiarios.
La institución se había originado en una comprobación experimental: los indios, según los españoles, eran incapaces de trabajar libremente, siendo necesario ejercer control sobre ellos, organizándolos en pueblos y grupos regenteados por los principales españoles. A la idea inicial se agregaron luego las otras circunstancias que dieron a las encomiendas gran arraigo, contra las cuales lucharon denodadamente apostólicos defensores de los indígenas, como Fray Bartolomé de las casas.                     
De esta manera cada encomienda, integrada por un número variable de indígenas, se concedía al conquistador español a fin de que utilizara sus servicios o percibiera para sí los tributos que debían abonar los indígenas a la Corona en señal de vasallaje, asumiendo a su vez aquél la obligación de brindarles protección, adoctrinarlos y defender con las armas el territorio.
248- Las encomiendas se otorgaban por toda la vida del beneficiario, transmitién­dose por sucesión durante dos, tres y aun cuatro vidas. Aquellas que por el transcurso del tiempo u otra circunstancia quedaban vacantes se reincorporaban ala Corona y podían ser nuevamente adjudicadas. Eran otorgadas en principio por el rey, pero solía delegarse esa atribución en los conquistadores y más tarde, en los altos funcionarios indianos, los que muchas veces las concedieron sin estar debidamente facultados. En todos los casos se necesitaba la confirmación real.
El beneficiado de la encomienda debía reunir ciertos requisitos. Se estableció que serían preferidos "los descendientes de primeros descubridores, pacificadores, pobladores y vecinos más antiguos", como una verdadera recompensa a los servicios prestados o a los méritos alegados. Se exigía, además, la residencia del agraciado, con casa y familia, dentro del reino o la provincia donde tuviese la encomienda, y que ni él ni su mujer fueran titulares de otra encomienda, pues estaba prohibida su acumulación, aunque fuera por vía sucesoria. A partir de 1542 quedaron excluidos de este beneficio los funcionarios reales en general, los prelados, las comunidades religiosas y benéficas, los mulatos y mestizos nacidos ilegítimamente, y los extranjeros.
Las encomiendas eran inalienables, indivisibles, irrenunciables y no podían arrendarse ni ser objeto de transacción, permuta o cesión en pago de deudas. Podían, en cambio, aportarse al matrimonio como dote. Es decir que el sistema no significaba la transmisión del derecho de propiedad, sino tan sólo la concesión de los beneficios y cargas establecidos.
249- Las encomiendas presentaban rasgos distintivos de acuerdo con la clase de los indígenas comprendidos en las mismas. Los grupos nativos que habían conservado su propia organización y continuaban agrupados en pueblos eran los llamados mitayos. Su denominación provenía del vocablo mita, que significaba el turno para trabajar. No se innovó la antigua costumbre, y de esta manera la rotación al servicio de los españoles y en el trabajo de sus propias tierras permitía a los indígenas mantener sus pueblos. Sin duda, la situación del trabajador mitayo se hizo más penosa en la explotación minera, a cuyo fin se dictaron numerosas disposiciones destinadas a protegerlos en esta peligrosa tarea.
La mita comprendió al principio la prestación del servicio personal por parte de! indígena a! español, pero luego se dispuso, aunque frecuentemente no se cumplió, que debía pagársele el salario o jornal. Esa retribución a veces se abonaba en especie y era, en general y según parece, inferior que la que percibía entonces un trabajador europeo en tareas análogas.
Los indígenas que no habían conservado su organización originaria o habían sido sometidos por la fuerza recibían el nombre de yanaconas, y vivían en las tierras o casas de los encomenderos en un estado de subordinación más efectivo.
250- Los abusos cometidos por los encomenderos distorsionaron el orden legislativo; en vez de satisfacer los fines enunciados, la encomienda sirvió a menudo sólo para saciar el egoísmo y la sed de riquezas y placeres de muchos conquistadores. Ello dio lugar a insistentes y enérgicas peticiones a leí Corona para modificar el sistema. Fray Bartolomé de las Casas fue uno de los más vehementes detractores del régimen, y se supone que tuvo mucha influencia en la Ordenanza del 20 de noviembre de 1542 —-que formaba parte de las llamadas Leyes nuevas de 1542-1543—, en la que se prohibía la concesión de nuevas encomiendas, disponiéndose que las existentes se extinguirían con la muerte de sus titulares, incorporándose los indios a la Corona. La medida provocó gran revuelo en México y en Lima especialmente, y tres años después fue dejada sin efecto.
En 1601 se dispuso la supresión del servicio personal de los indígenas, debiéndose contratar a. éstos por un salario o jornal justo. La nueva disposición fue resistida, y aunque esta vez no hubo revocatoria, es evidente que no fue cumplida en toda su extensión.
251- Las encomiendas decayeron a medida que distintas circunstancias obraron en la transformación del régimen de trabajo. La inmigración de negros esclavos (§§ 262-265), el aumento de los hombres de raza blanca y el crecido número de mestizos (§ 258) fueron reemplazando paulatinamente la mano de obra indígena, que en algunas regiones disminuyó en forma alarmante.
Fundándose en necesidades fiscales, la Corona decretó en 1718 la extinción general de las encomiendas, disponiendo que las mismas se incorporaran definitivamente en la real hacienda a medida que fallecieran sus actuales poseedores. Sin embargo, hubo excepciones a este régimen, por lo que subsistie­ron numerosas encomiendas, aunque bajo una constante amenaza de supresión.
252- En nuestro actual territorio, las principales encomiendas existieron en el Tucumán, siendo de menor importancia las del Río de la Plata y Cuyo, y quedando muy poco de todas ellas a fines del siglo XVIII. Debe destacarse en este aspecto la importancia de las ordenanzas dictadas por el visitador francisco de Alfaro para las gobernaciones del Río de la Plata (1611) y del Tucumán (1612), que trataron de poner en práctica la supresión de los servicios personales. Las citadas ordenanzas no sólo ofrecen interés por el espíritu de protección al indígena que domina su texto, sino porque sus preceptos, aprobados por el rey, fueron luego incorporados en la Recopilación de 1680, convirtiéndose en leyes generales para las indias, como lo ha señalado Zorraquin Becu.
El mestizaje (4)
256- La forma en que se realizaron la conquista y la colonización del Nuevo Mundo condujo a una mezcla entre las razas blanca e indígena. Posteriormente, la llegada de negros esclavos, procedentes de África, originó un nuevo entrecruzamiento racial, conformándose así, durante la época colonial, una extensa variedad de tipos humanos. Aunque existen numerosos estudios sobre el tema, es tanta la vastedad del mismo que aun hoy es poco lo que se puede decir definitivamente sobre esta cuestión. Por otra parte, esta inseguridad científica se debe también a las apasionadas controversias que ha despertado el análisis del tema en aquellas regiones del continente donde se han dejado sentir con más fuerza las consecuen­cias de ese cruce racial.
Vamos a exponer tan sólo los lineamientos generales de este asunto, refiriéndolos especialmente al cruzamiento entre blancos e indígenas, dando cuenta de las principales conclusiones alcanzadas por los especialistas que han abordado la cuestión.
257- La unión sexual entre los conquistadores y las mujeres indígenas en el momento inicial de la conquista podría explicarse como una necesidad biológica en atención al escaso número de mujeres españolas residentes en el Nuevo Mundo. Pero luego, al aumentar considerablemente el número de éstas, la mencionada causa no basta para explicar la persistencia del mestizaje.
De distintas formas los españoles se procuraban el contacto sexual con las indias. Al principio fue bastante común el procedimiento violento, raptando Individual o colectivamente a las mujeres nativas. También las obtenían como prisioneras por derecho de guerra o las adquirían por compra. Asimismo, las relaciones cordiales con algunos caciques hicieron que éstos ofrecieran sus hijas a los principales conquistadores. Pero también fue frecuente la atracción física que sobre las indias ejercía el hombre blanco y extraño, que aparecía revestido de valor y superioridad.
No existía, por lo general, una repugnancia sexual de razas. En numerosas descripciones de la época, los españoles hacen alusión a la belleza de la mujer indígena o, al menos, al agrado con que la contemplaban. La diferencia de color, que a veces no era muy pronunciada, no significó tampoco obstáculo para estas relaciones. Por otra parte, los indígenas —en especial, las mujeres— cuidaban extremadamente su aseo personal. Las diferencias más notables entre españoles e indios se evidenciaban en el modo de vivir, vestirse, alimentarse, en los conceptos sociales y morales, y en el desarrollo cultural.
Con todo, este esquema no puede aplicarse a la totalidad de los pueblos y tribus indígenas, pues las características de cada uno eran muy distintas. Así, mientras en los imperios de los aztecas y de los incas fue posible encontrar verdaderas muestras culturales, que despertaron la admiración de los conquistadores, hubo también tribus que vivían en un nivel muy inferior. Lo mismo puede decirse con respecto a los diversos estratos sociales de las mismas razas aborígenes.
258- La importancia y la cantidad de estas uniones sexuales entre españoles e indias quedaron demostradas con la proliferación de mestizos nacidos de esas relaciones, que vinieron a intervenir en las sucesivas generaciones en este proceso pro creativo. Muchas de esas uniones fueron ocasionales, otras se prolongaron en el tiempo y en el afecto bajo la forma de concubinato o amancebamiento, y algunas se cristalizaron en la celebración del matrimonio religioso. El concubinato o el amancebamiento —también conocido como barraganía— fueron prohibidos y perseguidos por la Corona, pero, con todo, se difundieron fácilmente porque las diferencias sociales u otras trabas impedían a los españoles casarse con las indias, Y estas preferían mantener una situación irregular antes que desposarse con uno de su categoría.
La Corona no fomentó expresamente, salvo en circunstancias especiales, la fusión de razas, pero desde el principio autorizó el matrimonio entre españoles e indias, con tai de que existiera la libre voluntad de los contrayentes, siguiendo los preceptos de la iglesia. El prejuicio social influyó especialmente para que no abundaran matrimonios mixtos. Los que los celebraron pertenecían generalmente a capas inferiores de la población blanca. Sin embargo, hubo también principales conquistadores e indias de noble estirpe que se unieron en matrimonio.
De esta manera, el color de la piel constituía un factor importante para determinar el rango o categoría dentro de la sociedad, que se tuvo especialmente en cuenta en la concesión de mercedes regias y en el nombramiento para cargos civiles y dignidades eclesiásticas, dando motivo a las consabidas informaciones acerca de la limpieza de sangre.
Al principio, muchos mestizos —así se llamaba especialmente a los hijos de españoles e indios— alcanzaron notoriedad y figuración expectable, obteniendo algunos importantes cargos públicos y aun, títulos honoríficos. Tales los casos de diego de almagro, Juan de zarate, el inca. Garcilaso de la vega y tantos otros. La. Dinámica generación de mestizos de la primera época desempeñó, en general, una importante labor en la conquista y la colonización, y obtuvo diversa, ubicación en la escala social, llegando muchos de ellos a borrar los vestigios de su sangre india,
Pero ya en el mismo siglo XVI aparecieron medidas restrictivas que disminuyeron la condición social y la capacidad jurídica de los mestizos. Muchos de estos impedimentos no se derivaban exclusivamente de su ascendencia racial, sino que se referían a los mestizos nacidos de uniones ilegítimas, por lo que el vocablo mestizo alcanzó paulatinamente un sentido casi despectivo, usándose para designar a los nacidos de uniones entre personas de razas diferentes que se encontraban en un lugar muy bajo en la escala social. Sin embargo, al mestizo nacido de un matrimonio entre español e india noble, descendiente de reyes o caciques antiguos, no lo alcanzaron las indicadas dificultades sociales y jurídicas.
A su vez, los hijos de españoles y negras, denominados mulatos, tuvieron asimismo severas restricciones en su condición legal y social-. Sin embargo, algunos de ellos llegaron a destacarse como predicadores, teólogos, literatos, etcétera.
259- El mestizaje en el actual territorio argentino tuvo gran importancia durante la conquista y la colonización. Sostiene el profesor Rosenblat—cuyas conclusiones recogemos aquí— que tanto en el Río de la Fíate, como en Asunción, Tucumán y Cuyo el entrecruzamiento de los conquistadores con los indígenas existió desde el primer momento. De las expediciones colonizadoras que ingresaron en nuestro suelo (§§ 154-156), las que procedían del Perú y de Chile ya traían considerable aporte de mestizos. La única que no los traía fue la dirigida por don pedro de Mendoza, que fracasó en su intento de establecerse en la margen occidental del Río de la Plata. La radicación posterior de esta corriente en Asunción produjo la pacífica unión racial de los españoles con los guaraníes, surgiendo una generación de mestizos, a quien correspondió no sólo ejercer el gobierno local, sino participar activamente en la siguiente etapa fundadora de ciudades litorales, inclusive la de Buenos Aires en 1580. A tanto alcanzó su importancia cuantitativa que, según estima Rosehblat, el número de mestizos era superior al de españoles blancos, incluidos los criollos, en proporción de 20 a 1.
En cuanto a los grupos pobladores de Tucumán y Cuyo, el medio local fue distinto. Mientras en esta última región los entrecruzamientos se realizaron con indias de la pacífica tribu de los Huarpes, en cambio, en la gobernación de Tucumán, la unión biológica encontró cierta resistencia entre las tribus indígenas existentes en su vasto territorio (diaguitas, calchaquíes, lules, comechingones, entre otros), por lo que el mestizo, nacido de esa- unión, quedó más asimilado a la tribu que a la estructura social española. No obstante, en todas partes estuvo presente la idea de fusión racial, al punto de que se le atribuye al gobernador francisco de Aguirre —casado con mujer española y padre de más de 50 hijos varones mestizos, además de los legítimos— esta expresiva frase:
"Que se hacía más servicio a Dios en crear mestizos que el pecado que en ello se cometía."
Aunque fueron perseguidos los desbordes personales y sociales que este entrecruzamiento provocó, el proceso de mestizaje continuó durante los siglos XVII y XVIII, Tanto en las ciudades como en la campaña, los blancos y mestizos aumentaron rápidamente, mientras la población indígena fue disminuyendo. I considerable aumento de la raza blanca, en buena parte proveniente de una nueva corriente inmigratoria peninsular, se produjo con el auge económico virreinal, en el último cuarto del siglo XVII. A su vez, por entonces, en Buenos Aires y en el litoral empezaron a formarse importantes núcleos rurales de mestizos, a los que desde fines del siglo se designó con el nombre de gauchos, vocablo que adquirió luego gran repercusión.
La esclavitud: la trata de negros.
260- La escasez de brazos al servicio de los españoles para explotar las riquezas del Nuevo Mundo fue uno de los problemas planteados en el comienzo mismo de la conquista. La utilización del indígena no pudo satisfacer plenamente esta necesidad, no sólo por sus discretas aptitudes laborales, sino también porque la legislación protectora dictada por la Corona trabó su libre aprovechamiento. Desechada la idea, practicada en los primeros años, de someter a los indígenas a la esclavitud, apareció como solución laboral la importación de esclavos de raza negra.
Mientras la Corona evidenció una especial preocupación en la protección de los indios, en cambio, la indiferencia legislativa fue casi total en referencia al esclavo negro. Las intervenciones de la Corona en este sentido se limitaron a regular el desarrollo del comercio negrero, con mayor interés de percibir derechos y participaciones en el negocio que en mejorar la suerte o aliviar el trato del infeliz siervo. De esta manera, la prohibición de introducir esclavos en Indias sin autorización del monarca tuvo principalmente objetivos fiscales y políticos.
261- Durante el siglo XVI, autorizados publicistas españoles atacaron el régimen de la esclavitud, por considerar 'que tanto esta condición como el comercio negrero eran injustos e inicuos. Fray domingo de soto, fray Bartolomé de albornoz y también fray Bartolomé de las casas se pronunciaron durante el siglo XVI en tal sentido. En la centuria siguiente, el padre Luis de Molina y especialmente el padre alonso de Sandoval—considerado un verdadero apóstol de los negros—Junto con el padre pedro Claver, lucharon en la misma senda.
Frente a ellos, otros autores, siguiendo principios que a veces provenían del derecho romano, justificaron la esclavitud por necesidad, por intereses o por considerar que era lícito ejercer la servidumbre sobre razas inferiores. No faltaron quienes, sin un examen sustancioso del asunto, se limitaron a aceptar el hecho en sí aduciendo que el régimen esclavista existente en Indias provenía de títulos jurídicos legítimos, ya sea por compraventa o por nacimiento.
La antigua doctrina española antiesclavista fue reavivada por la corriente abolicio­nista difundida durante el siglo XVIII en Europa occidental y aun en los Estados Unidos, que culminó lentamente con la gradual extinción del comercio negrero y de la esclavitud durante el siglo siguiente (§§ 621-622).
262- Nuestro enfoque se reduce a un tipo de esclavitud, la llamada trata de negros, que era el acto de comercio realizado por europeos para proveer de mano de obra, en este caso, a las Indias. Esta actividad se inició en el siglo XV y sólo tiene una vinculación indirecta con los otros tipos de esclavitud conocidos desde muy antiguo, referidos especialmente a los pueblos vencidos en la guerra. Sin embargo, el antiguo concepto jurídico de la esclavitud iba a ser aplicado a estos seres humanos, caídos en tan deprimente situación.
263- diego Luis Molinari distingue tres períodos en este comercio negrero, y si bien, como el mismo autor lo confiesa, no se puede dar valor absoluto a estas periodizaciones, resultan ilustrativas para advertir los distintos sistemas utilizados.
En el primer periodo, que se extiende hasta 1595, la Introducción de los esclavos en América se efectuó especialmente mediante el régimen de las licencias. Estas eran permisos concedidos por el rey a particulares, en los que se señalaban el plazo y el número de negros a Ingresar, con la particularidad de que, satisfecha la prestación pecuniaria a favor de la Corona, las licencias eran negociables y no había obligación de introducir la cantidad de esclavos autorizada.
Desde 1595 hasta 1789 predominó el sistema de los asientos, Estos eran verdaderos contratos de derecho público, en los cuales el particular o una compañía se comprometían durante determinado lapso a introducir una cantidad cierta de esclavos en los puertos americanos, abonando los derechos estipulados. Durante el siglo XVII, los asientos fueron concedidos por plazos variables entre cinco y nueve años, siendo los portugueses, holandeses, franceses e ingleses los que se ocuparon especialmente de este tráfico. El asiento constituyó el punto de partida para una verdadera expansión comercial de esas naciones y sirvió generalmente para facilitar el contrabando.
264- En el siglo XVIII, el comercio negrero creció notablemente, y su regulación entró en la órbita diplomática, siendo objeto de tratados y acuerdos con las coronas de Portugal —ya a fines del siglo anterior—, Francia y Gran Bretaña, concediéndose sucesivamente a compañías de esas nacionalidades el monopolio de este comercio en las indias. El más importante fue el celebrado con Gran Bretaña en 1715, no sólo por la intervención de los respectivos monarcas, sino también por la duración del asiento —30 años— y por la cantidad de negros a introducir --444.000-.
Las razones que dieron a este comercio el alto nivel internacional fueron varias. Además de los Intereses políticos en juego, se padecía en Indias la falta de mano de obra, la que era difícil conseguir otorgando asientos a los propios súbditos, reacios en general a ejercer este tráfico. Pero estaba muy presente, asimismo, el interés pecuniario de la Corona, interesada no sólo en la percepción de los derechos por la introducción de los negros, sino en el anticipo de dinero que los asentistas efectuaban para remediar las urgencias fiscales, y también en la indecorosa participación que, como verdaderos socios de la empresa, tuvieron los propios monarcas.
Los intereses insaciables de los asentistas, los incumplimientos contractuales, el fraude que frecuentemente se cometía, el intenso contrabando disimulado bajo esos contratos y las magras compensaciones recibidas por la Corona desacredita­ron el experimento de los grandes asientos internacionales, volviéndose al sistema de pequeños asientos otorgados a españoles. En la segunda mitad del siglo XVIII, el comercio negrero fue objeto de reformas, siguiendo la misma orientación dada al régimen comercial. Así se inició el tercer período en 1789, en que españoles y extranjeros tenían libertad de tranco para esta, actividad. La razón fundamental conocida para adoptar esta medida fue la creciente necesidad de mano de obra para el fomento agrícola-industrial en América. La medida fue aplicada, en la fecha indicada, para Antillas y Caracas; dos años después se extendió a Nueva Granada y al Río de la Plata; en 1795, al virreinato del Perú, y en 1804, a Panamá, Guayaquil y Valparaíso (§ 187).
265- Los negros esclavos provenían de África; se preferían los de Angola y del Congo por ser más robustos, más dóciles y mejores trabajadores. Durante la segunda mitad del siglo XVIII, muchos de los introducidos en el Río de la Plata procedían del Brasil. Este comercio formó una organizada red de traficantes, que empezaba con el reclutamiento de los esclavos en el continente africano mediante compra a jefes o caciques locales, o directamente, cazándolos. Los negros eran conducidos a través del océano en buques especiales y en deficientes condiciones por el hacinamiento, la falta de higiene y la mala alimentación, lo que producía a menudo una gran mortandad. Llegados a los puertos de destino, eran clasificados según sus aptitudes físicas, marcados, y luego vendidos en el mismo puerto o conducidos a ciudades del interior.
266- El régimen legal del esclavo estaba instituido principalmente por lo dispuesto en las Partidas (4ta, tít. V y XXI, entre otros) acerca de la servidumbre, y por algunas disposiciones aisladas de la legislación indiana. Un ordenamiento moder­no de la cuestión sólo se efectuó en la real cédula del 31 de mayo de 1789, que estableció un estatuto de la esclavatura, en el que se aprecia la preocupación de la Corona por aliviar la condición social de los negros y garantizar un mejor trato personal, Sin embargo, las protestas provocaron que en 1794 se suspendiera su aplicación.
El esclavo era jurídicamente una cosa, pero su dueño estaba limitado en el dominio, pues no podía matarlo, mutilarlo ni herirlo. Podía el esclavo, empero, ser objeto de compraventa, donación, arrendamiento, cesión en uso y usufructo, embargo, etc. Es decir que era un dominio sui géneris, diferente del que se podía ejercer sobre otra cosa.
El esclavo tenía, pues, derecho a la vida, a la integridad física, al matrimonio y a la adquisición de su libertad. Por disposición legislativa debía ser instruido en la fe católica (Recopilación, Iib. I, tít. I, ley 13).
La esclavitud era de por vida y hereditaria, y comprendía a todos los negros sometidos a !a trata, Esta condición se transmitía a los descendientes por vía materna, de manera que era la madre quien determinaba la condición del hijo, que pertenecía al amo de aquélla. Constituía así, como dice Petit Muñoz, "un estigma jurídico de base racial exclusivo de la raza negra". No había limitación alguna para adquirir esclavos. Podían hacerlo todas las personas libres —blancos, indios y libertos—, tanto nativos como extranjeros, así como la real hacienda, los cabildos, las corporaciones religiosas, las cofradías, los hospitales, las sociedades comercia­les y civiles, etcétera.
El trato dispensado al esclavo varió en las distintas regiones del imperio. En general se ha considerado que el régimen de trabajo fue más severo y hasta inhumano en las explotaciones mineras de Nueva España y del Perú, y en algunas industrias antillanas. En cambio, en el Río de la Plata, el trato fue más benévolo. Muchos de los esclavos fueron destinados al servicio doméstico para mejorar el confort de la población urbana. Otros se desempeñaron en tareas agrícolas; hubo también jornaleros u otros dedicados a algún oficio (zapateros, sastres, barberos, carpinteros, pulperos y tenderos). levaqqi, luego de sus investigaciones sobre el tema, concluye afirmando que los esclavos negros existentes en el Río de la Plata tuvieron, dentro de su deprimente situación, "una amplia esfera de derechos y una efectiva protección judicial".
La mencionada real cédula de 1789 intentó mejorar la condición del negro. Se dispusieron el adoctrinamiento cristiano, la alimentación, el vestido, el descanso y las diversiones adecuadas, la asistencia en caso de enfermedad o invalidez, la adecuación de las labores a la edad y el sexo del esclavo, etcétera.
267- El esclavo podía alcanzar la libertad de diversas formas; entre ellas pueden citarse:
a)    por manumisión, que era la liberación espontánea concedida por el amo, ya en forma expresa o ya tácitamente, consintiendo, a sabiendas, ciertos actos impropios del esclavo, como contraer matrimonio con mujer libre, instituirlo heredero o dejarlo como tutor de sus hijos;
b)    por compra de su libertad o rescate, abonando a su dueño el mismo importe que se había pagado al adquirirlo;
c)    por abuso deshonesto del amo a la esclava;
d)    por habérselo abandonado en su infancia, vejez o enfermedad, ya que en estos casos el amo debía proveerle lo necesario para su manutención durante el tiempo que durase su incapacidad laboral;
e)    por acto meritorio en beneficio del rey o del reino declarado expresamen­te, y siempre que el rey reintegrara su precio al dueño. Las dos primeras formas se dieron con frecuencia en el Río de la Plata, y aun también en la práctica se admitió la libertad de vientres, que era una liberación parcial de la esclava que daba a luz y que permitía la libertad del hijo.
268- Quienes alcanzaban la libertad recibían el nombre de libertos, y su condición jurídica y social conservaba aún fuertes resabios de su pasado. Gozaban de una libertad sui géneris, sujeta a limitaciones, y no se hallaban en un mismo plano que los blancos y los indios. Debían pagar un tributo y vivir con "amos conocidos", y si no tenían oficio, trabajar en las minas, si se hallaban en las regiones donde éstas se explotaban. Su libertad matrimonial estaba restringida, no podían ocupar cargos civiles y eclesiásticos, ni podían acceder a grados académicos y universi­tarios, ni al sacerdocio. Tampoco podían usar armas ni incorporarse en el ejército, aunque en los últimos años de la dominación española se los admitió en las plazas inferiores (§ 341). Con todo, éstas y otras restricciones no eran exclusivas del liberto, pues algunas de ellas incluían a mestizos y mulatos. En el caso de manumisión, las relaciones entre el liberto y su ex amo adquirían, en cierta manera, analogía con las de padres e hijos, y daban a aquéllos ciertos derechos reverenciales y pecuniarios. La condición de liberto se transmitía tanto por vía paterna como materna —a diferencia de lo que ocurría con el esclavo—, y continuaba por generaciones hasta el desvanecimiento del color en la piel. A partir de 1795 se estableció que algunos libertos (los pardos y los quinterones) podían ser dispensados de tal condición mediante el pago a la Corona de una suma determinada (gracias al sacar).
Situación de los extranjeros.
276- Bajo la denominación de extranjeros excluidos los negros esclavos es posible distinguir dos categorías distintas de personas:
a)    Los que no eran castellanos ni vasallos de los monarcas españoles;
b)    Los vasallos de esos monarcas, pero que no eran naturales de Castilla.
Mientras que para los primeros la aplicación del vocablo "extranjero" no ofreció duda alguna, en cambio, para los segundos, el criterio varió de acuerdo con las épocas.
Como es sabido, los reyes de Castilla e Indias eran al mismo tiempo monarcas de otros reinos europeos (§ 19), de manera que fue preciso determinar si los súbditos de esos otros territorios de la Corona estaban comprendidos en la denomina­ción de extranjeros. En los primeros años se consideraban como tales a los que no fuesen naturales de Castilla; poco después, los aragoneses dejaron de ser tratados como extranjeros, y más tarde Carlos V adoptó un criterio amplio, permitiendo a todos los súbditos y naturales del imperio el ejercicio de los derechos restringidos hasta entonces. Sin embargo, a partir de 1596 fueron considerados extranjeros en las Indias los que no eran naturales de Castilla, León, Aragón, Valencia, Cataluña, Navarra e islas de Mallorca y Menorca (Recopilación, Lib./IV, tít. XXVII, ley 28).
Esta distinción tenía una importancia práctica, pues la condición del extranjero era muy inferior a la del natural, siguiendo el criterio restrictivo que regía en Europa, donde existían trabas legales que dificultaban la permanencia de los extranjeros e impedían muchas veces la libre disposición de sus bienes.
277- El principio general era que los extranjeros no podían pasar a Indias, tratar ni contratar en estas regiones, aunque fuera por interpósita persona, bajo pena de perder las mercaderías en cuestión y los bienes que tuviesen. Sin embargo existieron diversos modos legales para subsanar esta incapacidad. Podían peticionar la naturalización, para lo cual se requería una residencia "en estos Reinos o en las Indias" de veinte años continuos, diez de ellos con casa, importantes bienes raíces y matrimonio con persona nacida en los reinos peninsulares e indianos. Todo ello debía ser acreditado con una información ante las autoridades locales, elevada luego al Consejo de Indias, que resolvía en definitiva (Recopilación, Lib. IX, tít XXVII, leyes 31 y 32).
Según ots capdequi, la necesidad de desarrollar en el Nuevo Mundo algunos oficios y profesiones mecánicos obligó a la Corona a conceder licencias a operarios extranjeros para pasar a Indias, debiendo prestar fianza en la Casa de Contratación de que continuarían desempeñando esos mismos oficios en el lugar de radicación,
Por último, en algunas oportunidades, y especialmente cuando las necesidades del tesoro real eran apremiantes, se admitió que los extranjeros residentes clandes­tinamente en Indias legalizaran su situación mediante el pago de una contribución, que se establecía "en atención al beneficio que han recibido", precediéndose "con toda templanza y moderación posible, conforme a la posibilidad de cada uno1 (Recopilación, Lib. IX, tít. XXVII, leyes 11 y 14). Esa forma de excepción al principio general recibió el nombre de composición, y sólo podían acogerse a sus beneficios en los lugares de residencia cuando existía una expresa disposición del rey, Sin embargo, algunas normas legales limitaron en Indias la actividad de estos extranjeros. Así, los que tuviesen licencia para comerciar no podían internarse en el territorio, debiendo permanecer en los puertos, y tampoco se les permitía rescatar oro, plata ni cochinilla. Los extranjeros "compuestos", a su vez, sólo podían comerciar con sus propios caudales en las provincias donde residiesen, y no podían permanecer en lugares y puertos marítimos.
Para los extranjeros, y especialmente los comerciantes, no comprendidos en las excepciones aludidas, la legislación era categórica: debían ser expulsados de las Indias. Se daban razones de defensa de la religión católica y también de índole política, pero no parece que estas disposiciones se hayan cumplido estrictamente, si nos atenemos a las frecuentes reiteraciones de la Corona sobre este punto.
Pese a las estrictas prohibiciones legales, muchos extranjeros (portugueses, genoveses, franceses, ingleses, etc.), desafiando las sanciones prescritas, ingresa­ban, residían y comerciaban clandestinamente en las Indias. Ello surge no sólo de las investigaciones históricas efectuadas, sino de la propia legislación que admitía al extranjero legalizar su situación mediante la composición. De tal manera, es posible advertir su existencia en nuestro actual territorio desde el siglo XVI. La mayoría eran portugueses. A fines del siglo XVIII existía en Buenos Aires un crecido número de extranjeros de distintas nacionalidades, principalmente portugueses, dedicados al ejercicio del comercio y a otros oficios. En menor número también los había en el litoral, Tucumán y Cuyo.
Punto3) LA IGLESIA. ORGANIZACIÓN ECLESIÁSTICA. LA PREDICACIÓN RELIGIOSA. LA INFLUENCIA SOCIAL DEL CLERO.
La lglesiaí1)
279- La organización eclesiástica. La organización eclesiástica indiana reconocía, al igual que el ordenamiento político, diversas divisiones territoriales y diferentes categorías de autoridades y órganos. Se distinguían así tres grandes jurisdicciones territoriales: las parroquias, que eran los pequeños distritos de población española asignados a una iglesia, a cargo del cura párroco; los obispados o las diócesis, que comprendían un vasto territorio, a cuya cabeza se hallaba e! obispo; los arzobis­pados., que reunían generalmente varias diócesis, a cuyo frente se hallaba el arzobispo, quien atendía también su propia diócesis.
Las órdenes religiosas, en cuanto tales, no estaban sujetas a este régimen, sino que tenían su propia organización, según las particularidades de cada una, aunque fue general el sistema de dividirse; en provincias, con un superior provincial a la cabeza, el que dependía del general de la orden o de comisarios residentes en la península. Sin embargo, esta forma de organización de las órdenes religiosas no impedía que en algunos casos sus miembros debieran estar sometidos a la jurisdicción del obispo.
La denominación de doctrinas, en cambio, fue reservada para designar la organización parroquial de los pueblos indígenas (§ 255) que habían asimilado los principios religiosos.
280- Las órdenes religiosas constituyeron la base de la empresa misional y a su cargo estuvo la tarea inicial. Las cinco grandes órdenes del. Siglo XVI fueron: los dominicos, franciscanos, agustinos, mercedarios y jesuitas, Se caracterizaban estas organizaciones por una rígida vida en comunidad, sus miembros no podían poseer bienes particulares, tratar ni contratar y estaban, sujetos a una severa disciplina. Aunque los fines y medios utilizados por las diferentes órdenes religiosas eran distintos, unían a estos religiosos los votos de obediencia, pobreza y castidad consagrados por regla de su comunidad. De ahí la denominación de clero regular con que se distingue este tipo de comunidades religiosas,
El clero regular  sólo afrontó con gran espíritu y sorprendente preparación la tarea de cristianizar a los indios, sino que durante las primeras épocas atendió las necesidades espirituales de los españoles, sirviendo en las parroquias y doctrinas (§ 279). Paulatinamente fueron llegando a Indias otros sacerdotes que no pertenecían a órdenes religiosas y a los cuales el derecho canónico les otorgaba preferencia en la provisión de parroquias y curatos. Estos religiosos, que integraban el llamado clero secular y estaban directamente subordinados a los obispos, tuvieron muy escasa actividad misionera. A fin de contribuir a la preparación de los sacerdotes se crearon colegios seminarios, formándose así un clero que incluía a fines del siglo XVIII españoles, criollos, mestizos y aun indígenas.
Hubo algunos choques entre el clero secular y el regular, especialmente cuando los primeros pretendieron desplazar por completo a los segundos de las parro­quias y doctrinas. Finalmente, una real cédula de 1755 dispuso que todas las parroquias se proveyeran con sacerdotes seculares, aunque ello no Impidió que los regulares continuaran atendiendo algunas parroquias y doctrinas indígenas.
Los clérigos seculares no podían tratar, contratar ni explotar minas. Tampoco podían desempeñarse como alcaldes, abogados ni escribanos. Podían, sin embar­go, poseer bienes, con libertad de testar. La Corona vigiló la calidad de estos sacerdotes, y dispuso que fuesen expulsados los clérigos sediciosos y "de mala vida y ejemplo".
281- Desde principios del siglo XVl la Santa Sede, a pedido de la Corona, fue creando en América diócesis dependientes del arzobispado de Sevilla. En 1546 se establecieron tres arzobispados indianos: el de Santo Domingo, el de México y e! de Lima. A principios del siglo XIX el número de arzobispados se había elevado a ocho, y el de obispados era de treinta y ocho.
Nuestro actual territorio, en su totalidad, integró a! principio la diócesis de Cuzco, hasta que Paulo III, en 1547, creó un obispado con sede en Asunción, que comprendía los límites de la primitiva gobernación del Río de la Plata. En 1570 se estableció otra diócesis con sede en Santiago del Estero, cuya jurisdicción coincidía con los límites de la gobernación del Tucumán. En 1699 la sede de este obispado se trasladó a Córdoba,
En 1620, al crearse la diócesis de Buenos Aires, se dividió la extensa jurisdicción rioplatense. El nuevo obispado, con sede en Buenos Aires, comprendía las actuales provincias argentinas de Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Buenos Aires, la región patagónica, la Banda Oriental y e! actual territorio sur del Brasil mientras que el resto formó otra división diocesana, cuya sede continuó en Asunción.
La diócesis del Tucumán fue dividida en 1806: una parte continuó con sede en Córdoba y fue llamada Córdoba del Tucumán; la otra, establecida en Salta, fue conocida corno la de Salta del Tucumán.
La región de Cuyo, a su vez, dependió del obispado de Santiago de Chile hasta 1807, en que fue incorporada a la diócesis cíe Córdoba  del Tucumán.
De esta manera, en nuestro actual territorio, al término de la dominación española había tres diócesis: Buenos Aires,  Córdoba del Tucumán y Salta del Tucumán.
Estas diócesis fueron sufragáneas del arzobispado de Urna hasta 1609, en que pasaron a depender del arzobispado que entonces se estableció en Charcas, Quienes hayan observado las modificaciones experimentadas en estas divisiones eclesiásticas de índole territorial advertirán ciertas coincidencias con las jurisdic­ciones políticas,, En realidad, ello se debía a que expresamente el rey había ordenado' al Consejo de indias que "la división para lo temporal se vaya conforman­do y correspondiendo cuanto se compadeciere con lo espiritual: los arzobispados y provincias de las religiones con los distritos de las audiencias; los obispados con las gobernaciones y alcaldías mayores; y parroquias y curatos con los corregimientos y alcaldías ordinarias"
282- El arzobispo —también llamado metropolitano— era la más alta prelacía indiana y tenia, en consecuencia, la suprema autoridad dentro de la provincia eclesiástica, que reunía varias diócesis, ejerciendo su poder sobre los obispados sufragáneos.
El obispo —también llamado prelado, ordinario, diocesano— era quien presidía con propia jurisdicción el gobierno de la diócesis. Todos los fieles, eclesiásticos y seglares le debían respeto, veneración y obediencia, Tenía a su cargo la administración general de su distrito y en tal función debía hacer cumplir las resoluciones de los concilios provinciales y de los sínodos diocesanos, atenderla disciplina eclesiástica, administrar exclusivamente ciertos sacramentos y otros servicios religiosos, etc. Su jurisdicción se extendía sobre el clero secular y, en ciertos casos, también sobre el clero regular. El provisor y vicario general colaboraba con el obispo en la propia sede diocesana.
Finalmente, el cura párroco presidía las parroquias, que agrupaban un conglome­rado urbano español. Estaba a su cargo la administración de los auxilios espiritua­les a los fieles parroquiales, y también llevaba el registro de los bautismos, matrimonios y entierros.
283- Los cabildos —o capítulos— eclesiásticos eran órganos colegiados estable­cidos en las sedes episcopales y a los que correspondía velar por el cumplimiento de las disposiciones canónicas, por la conservación de los derechos de la Iglesia y por el esplendor del culto. Colaboraban con el obispo en el gobierno diocesano mediante el consentimiento o el consejo en los negocios graves y asistiéndolo en las ceremonias solemnes. En caso de que el obispo se encontrase impedido de ejercer sus funciones, o si el sillón episcopal quedase vacante, el cabildo asumía interinamente el gobierno diocesano, debiendo nombrar de inmediato a un vicario capitular para que continuase desempeñando esas funciones hasta la designación de un nuevo titular.
Los cabildos se integraban con varias categorías de funcionarios, siendo los principales: cinco dignidades (deán, arcediano, chantre, maestre escuela y teso­rero); diez canonjías, cuatro de las cuales tenían anexo un oficio especial llamándose, respectivamente, canonjía teologal, penitenciaria, magistral y docto­ral, que se proveían por oposición entre juristas y teólogos; doce prebendados (seis racioneros y seis medios racioneros). Los miembros de esta última categoría no tenían derecho de asiento ni voz en los acuerdos capitulares. Fío siempre fueron cubiertos todos los cargos de los cabildos, sino que ello ocurrió a medida que las rentas lo permitieron.
Según Gómez hoyos, los cabildos representaron el elemento estable, apegado a las tradiciones, mientras los obispos constituían el elemento transitorio, a veces desarraigado y reformador, lo que provocaba una natural oposición entre ambos, originando frecuentes desavenencias y luchas.
284- En las Indias se celebraron concilios particulares en los que se trataron y resolvieron cuestiones relativas al culto, a la propagación y la enseñanza misional, a las costumbres y disciplina eclesiástica.
Los concilios provinciales eran la reunión de los obispos de una provincia eclesiástica, convocados y presididos por el arzobispo. Solían concurrir, además, los cabildos y los provinciales de las órdenes religiosas, aunque sólo los obispos suscribían las resoluciones que se adoptaban. Asistían los virreyes, los presidentes o los gobernadores, de acuerdo con el lugar de celebración. Se consideraba que las resoluciones adoptadas por el concilio obligaban a todos en la provincia, y aun se imponían al arzobispo y a los obispos en particular.
Estos concilios debían celebrarse en América cada cinco años, pero luego ese plazo se amplió a siete y a doce años. Sin embargo, estos términos no fueron respetados, y durante la época colonial sólo se reunieron seis concilios en Lima y cuatro en México. La actividad conciliar fue mayor en el siglo XVI; especialmente los concilios celebrados en Lima en 1582-1583 y en México en 1585 alcanzaron una considerable influencia, y sus resoluciones tuvieron larga vigencia.
Bajo el nombre de sínodos diocesanos —también llamados concilios diocesanos o episcopales— se conocía la reunión entre el obispo y el clero de su diócesis, a cuyo efecto aquél convocaba al cabildo, a los párrocos, clérigos beneficiados y a los regulares a cargos de curatos. En estas reuniones, los concurrentes sólo tenían carácter de consejeros, pues era el obispo quien en última instancia decidía. Con todo, las resoluciones estaban sujetas a la revisación y la aprobación de las autoridades reales (§ 293). Aunque debían celebrarse anualmente, los sínodos indianos se reunieron con bastante irregularidad, debido a la escasez de sacerdo­tes en algunas regiones y a las dificultades de comunicación que padecían los vastos territorios diocesanos.
285- La predicación religiosa. La conversión de los indígenas al cristianismo ofrecía un campo propicio al apostolado de los sacerdotes peninsulares. Las órdenes religiosas fueron las que respondieron a este estímulo; así es como gran cantidad de frailes llegaron desde las primeras épocas al Nuevo Mundo, ayudados por la Corona. En cambio, el clero secular no se dedicó ni estuvo adiestrado para la acción misional, cumpliendo sus tareas más bien en las parroquias de españoles.
La predicación tropezó con serios problemas, entre otros, la peculiar mentalidad de los indígenas, sus arraigadas prácticas idólatras y, en fin, el lenguaje y la cultura extraños. Con loable paciencia y dedicación fueron superados estos obstáculos, aunque a veces no pudo cumplirse cabalmente el adoctrinamiento. El entusiasmo de muchos misioneros inexpertos los llevó en un primer momento a considerar definitivas las dudosas conversiones masivas de indígenas, y así el sacramento cristiano del bautismo fue administrado, en algunas ocasiones, en forma multitudinaria a indios sin ningún conocimiento sólido de la nueva religión que, casi sin entenderla, habían aceptado. Superado ese primer momento idealista, se dispuso que los bautismos apresurados eran inconvenientes.
La actividad misional se resintió también con la crueldad con que muchos conquistadores trataron a los indígenas, ya sea persiguiéndolos, provocando guerras injustas, despojándolos o explotándolos.
Después de exponerse doctrinas y opiniones controvertidas, se admitió, corno más aceptable, la tesis que propugnaba la predicación pacífica, aunque sin desdeñar el empleo de la fuerza si ella era necesaria para defender y posibilitar la enseñanza religiosa., Reconocidas la libertad del indígena y su capacidad jurídica y mental, no se le podía imponer por la fuerza el cristianismo ni bautizarlo compulsivamente, aunque cabía obligarlo a escuchar la predicación de! Evangelio.
Se admitió, sin embargo, como lícita la utilización de medios indirectos destina­dos a orientar a! indígena hacia la nueva religión, Así, se persiguió la idolatría, se destruyeron los templos e ídolos, se prohibieron los sacrificios humanos, se persiguió a los magos y hechiceros, y se restringieron el consumo de bebidas y la práctica de ciertos bailes indígenas.
Desde los primeros momentos de la conquista estuvo presente la idea de convertir al indio en un verdadero apóstol seglar, para que sirviera como agente de la evangelización. De esta manera, no sólo se lograba solucionar el problema que ocasionaba el escaso número de misioneros para atender una población indígena numerosa, sino que además se estimaba que la predicación podía alcanzar más eficacia al ser impartida por uno de los propios indígenas. El elegido recibía el nombre de fiscal y tenía a su cargo un conjunto de deberes y actividades, que consistían no sólo en catequizar; según los casos, atendía las demás necesidades espirituales de los fieles indígenas, e incluso llevaba los registros de bautismos, matrimonios y muertes. Se considera que la institución se extendió por todo el continente y en algunas regiones, como en Chiloé, pervive en nuestros días.
286- La labor del misionero requería penetrar pacientemente en el alma de aquellos seres humanos. Para ello era preciso conocer no sólo su lengua, sino la vida y las costumbres de esos nativos. Hubo algunos religiosos que estudiaban concienzudamente estos aspectos, como una manera de contribuir a la futura labor de evangelización, esfuerzo que, por cierto, recogieron con provecho las nuevas generaciones. El conocimiento de las lenguas indígenas fue también esencial para que la predicación llegara a los nativos con la eficacia y la facilidad con que debían suministrárseles ideas de este tipo. Una buena parte del material impreso en América, tanto en castellano corno en las lenguas indígenas, estuvo dirigida a satisfacer ese fin misional (§ 319).
Pero sería peligroso intentar separar facetas de la obra misional que en su momento marcharon unidas. La enseñanza de los misioneros no podía limitarse a adoctrinar en la religión católica a los indígenas, sin inculcarles todas las demás formas de la vida hispánica. Era imposible pensar en una pura propagación
religiosa sin enseñar al mismo tiempo a leer y escribir, la vida y las costum­bres españolas, el respeto y el vasallaje al rey, en fin, la base y la raíz del cristiano español de entonces,
Hubo también claudicaciones en el espíritu misional. La extraordinaria demanda de misioneros en América sustrajo a muchos religiosos del retiro monacal en la península y los lanzó a una nueva vida sin la suficiente preparación humana y moral, por lo que, aparte de no cumplirse el objeto religioso, se facilitó que algunos cayesen en un modo de vida impropio de su carácter»
También la necesidad de clérigos en América dio ocasión a que algunos, incómodos con sus superiores o prelados, decidiesen tentar fortuna en el Nuevo Mundo, pero sin interés en la empresa misional. La Corona, apercibida de esta circunstancia, dictó diversas medidas a fin de que sólo pasasen a Indias aquellos religiosos que, debidamente examinados, se encontrasen en condiciones intelec­tuales y morales de prestar servicios útiles a la causa misional.
Se dispuso también, a fin de evitar conflictos entre las órdenes religiosas e interferencias en la labor evangelizadora, que en el distrito donde alguna congre­gación estuviera ya predicando no ingresara con los mismos fines otra comunidad. Además, los religiosos no debían entrometerse en los asuntos de gobierno ni los funcionarios reales en el gobierno y la administración de las órdenes religiosas, encargándose a los virreyes y audiencias sólo la facultad de "ajustar las discordias de los religiosos".
287- La influencia social del clero. La iglesia tuvo una activa injerencia en el proceso de la conquista y la colonización indiana. Esa injerencia no fue llevada a cabo mediante la utilización de elementos de presión sobre los distintos resortes administrativos del gobierno indiano, sino por una compenetración de fines con el Estado, que llevaron a esta situación tan singular; mientras el Estado se consideraba subordinado a los más elevados fines sobrenaturales, ejercía, empero, sobre las cuestiones eclesiásticas, una cuidadosa vigilancia, destinada a la preservación de esos objetivos .
En este medio, la influencia de la Iglesia y de sus sacerdotes era indudable, y se hacía notar en todos los órdenes de la vida social. En lo político, los prelados ejercían un cierto control sobre las autoridades reales, ya que sus opiniones e informes al rey eran bien considerados. No tenían, empero, a su cargo, ningún recurso previsto en los resortes legales. Desde el punto de vista del gobierno espiritual, no sólo tenía la Iglesia una ponderable gravitación, sino que la regulación jurídica de algunos aspectos importantes en la vida social le estaba reservada exclusivamente. Así, lo referido al matrimonio, su celebración, disensos y demás cuestiones anexas.
288- Desde el punto de vista económico, la Iglesia gozaba de una posición privilegiada por la gran cantidad de bienes muebles e inmuebles que poseía, y que se acrecentaban continuamente por las donaciones y los legados que recibía de sus fieles. Ello le permitía disfrutar de una riqueza considerable que, en gran parte, se destinaba a atender las obras de enseñanza y de beneficencia que estaban a su cargo (escuelas, colegios, universidades, hospitales, hospicios, casas de huérfa­nos, etc.).
289- Este cúmulo de funciones requería un clero numeroso, activo y selecto, otorgando a la Iglesia un papel primordial en el proceso que estamos estudiando. Sin embargo, este concepto tan amplio no puede ser aplicado a todo el período colonial, pues en el siglo XVIÍÍ las nuevas ideas en boga restringieron de hecho e! poder eclesiástico, consagrando una nueva concepción del Estado y encomendando a éste algunas actividades que hasta entonces había desempeñado libremente el clero. Ello no pudo impedir que persistiera en buena medida la influencia política y cultural del clero, como lo prueba, por ejemplo, su participa­ción en los días de la emancipación americana.